Conflictos armados en la actualidad: una visión del marco jurídico aplicable
El 7 de febrero de 2024, la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados emitieron un comunicado de prensa anunciando el lanzamiento de planes humanitarios y de respuesta a la situación de los refugiados para 2024 con el fin de atender “el desmedido sufrimiento causado por el conflicto en Sudán”.
Conforme a la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en 2024 existen más de 110 conflictos armados en distintos lugares del mundo, distribuidos de la siguiente manera: en Medio Oriente y África del Norte más de 45; en África 21; en Asia 21; en América Latina 6; y finalmente, en Europa 7. Por otro lado, Amnistía Internacional alerta que “algunos de los crímenes más graves del derecho internacional [crímenes de guerra, crímenes en contra de la humanidad y genocidio] se cometen durante los conflictos armados”.
En este sentido, ante un conflicto armado es necesario encontrar el equilibrio entre la demanda militar y consideraciones humanitarias. Derivado de la necesidad de dicho equilibrio, emerge el derecho internacional humanitario (“DIH”), el cual protege a las personas y bienes civiles durante el conflicto. En palabras del Comité Internacional de la Cruz Roja “[el] objetivo [del DIH es] salvar vidas y aliviar el sufrimiento, permitiendo además que sea posible volver a convivir cuando acabe la guerra”.
Ahora bien, el DIH se compone de distintos tratados y reglas de costumbre internacional. La protección de personas está contemplada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, pues el Convenio IV establece las reglas que se deberán observar durante el conflicto armado para la protección de personas y bienes civiles.
Agrandes rasgos estos tratados regulan dicha protección de personas y bienes civiles de la siguiente manera:
- El Convenio I protege, durante la guerra, a los heridos y enfermos de las fuerzas militares;
- El Convenio II protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;
- El Convenio III de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra; y
- El Convenio IV de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.
El DIH clasifica los conflictos armados en internacionales y no internacionales, por lo que, dependiendo de su clasificación, se determinará el conjunto de normas aplicables al conflicto en cuestión.
Si bien existe un marco jurídico de protección amplío para los distintos sujetos involucrados en los conflictos armados, hoy en día estudios y reportes elaborados por distintos organismos y actores internacionales demuestran, a través de datos y cifras, que el garantizar la protección de las personas involucradas sigue siendo un reto.
Amnistía Internacional señala que casi 7 millones de personas han sido desplazadas dentro de Ucrania, 3.5 millones de personas han sido desplazadas internamente por el conflicto en Afganistán y 20 millones de personas en Etiopía necesitan ayuda humanitaria urgente, como alimentos, atención sanitaria y refugio. La Organización de las Naciones Unidas ha informado que 1 millón de mujeres y niñas de Gaza enfrentan sufrimiento insoportable, enfermedades y hambruna inminente. Más de 24,620 palestinos han muerto en la Franja de Gaza, de los cuales el 70% eran mujeres o niños. De las más de 1.9 millones de personas desplazadas en Gaza, casi 1 millón son mujeres y niñas.
En conclusión, el DIH brinda un marco jurídico robusto de normas que buscan proteger durante los conflictos armados a los heridos, prisioneros de guerra y civiles, a través de sus distintos tratados y reglas de costumbre internacional. Sin embargo, una vez más el derecho ha sido rebasado por la realidad como lo muestran los datos y cifras de personas involucradas en los diversos conflictos existentes en Medio Oriente, África, Europa, Asia y Latinoamérica.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.
Referencias:
1. Amnistía Internacional. Armed Conflict. Consultado el 18 de febrero de 2024 en https://www.amnesty.org/en/what-we-do/armed-conflict/
2. ACNUR. Ante el desmedido sufrimiento causado por el conflicto en Sudán, la ONU lanza planes humanitarios y de respuesta a la situación de los refugiados para 2024. (2024, 7 de febrero). https://www.acnur.org/noticias/comunicados-de-prensa/ante-el-desmedido-sufrimiento-causado-por-el-conflicto-en-sudan-la
3. Comité Internacional de la Cruz Roja. Comité Internacional de la Cruz Roja. (2022,03 de marzo). https://www2.cruzroja.es/web/ahora/-/derecho-internacional-humanitario-incluso-guerras-existen-normas