Tu voz, su grabación ¿quién es dueño del master?
En 2025, solo 4.4% de las personas productoras de las canciones más populares fueron mujeres, de acuerdo con el Inclusion in the Recording Studio de la Annenberg Inclusion Initiative de la Universidad del Sur de California. Aunque este dato se refiere a la producción creativa y no directamente a la titularidad de los masters, sí refleja una realidad de la industria musical: las mujeres continúan estando subrepresentadas en los espacios técnicos y de decisión que rodean una grabación.
¿Quién es realmente dueño de la grabación? Aquí es donde cambia la conversación.
Porque una cosa es escribir una canción, otra interpretarla y otra, muy distinta, ser titular de la grabación que finalmente llega a las plataformas, la radio y los escenarios.
Cuando tu grabación no es tuya
El caso de Taylor Swift convirtió esta discusión en una conversación global.
Durante los primeros años de su carrera, sus masters quedaron en manos de su sello discográfico, Big Machine Records. Posteriormente, el catálogo fue adquirido por Shamrock Capital, en una operación que puso en el centro del debate una pregunta que muchas personas dentro de la industria no se habían hecho antes: ¿quién tiene el control de las grabaciones que construyeron mi carrera?
Taylor tenía, sin embargo, una carta importante a su favor: era titular de los derechos sobre sus composiciones. Esto le permitió volver a grabar sus canciones y crear nuevos masters, dando lugar a las conocidas Taylor’s Version.
Años más tarde, Taylor Swift finalmente adquirió los masters originales de sus primeros seis álbumes a Shamrock Capital.
Su historia es extraordinaria, pero también deja una lección mucho más amplia: ser la voz de una canción, e incluso haberla escrito, no significa necesariamente ser dueño de su grabación.
Y Taylor no es el único ejemplo.
Otro caso que ha generado atención recientemente es el de una reconocida cantante argentina que terminó su relación profesional con su padre, quien también era su manager.
De acuerdo con reportes periodísticos, no confirmados públicamente por la artista, una auditoría habría identificado que ingresos relacionados con su música e imagen se canalizaban a través de sociedades vinculadas a su padre en las que ella no tenía participación.
Más allá de que estas versiones deban tomarse con cautela, el caso pone sobre la mesa otro riesgo: la pérdida de control no necesariamente ocurre frente a una disquera. También puede surgir de las personas que representan o que son parte del equipo del artista.
Entonces, ¿quién es dueño de una canción?
Para entenderlo, primero hay que separar tres conceptos que muchas veces se meten en la misma canasta: la composición, la interpretación y la grabación.
Por un lado, está la composición: la letra y la música creadas por el autor o compositor.
Por otro, está la interpretación: la ejecución de esa composición por parte de una cantante, músico o intérprete. Y finalmente está la grabación, también conocida como master o fonograma: la fijación sonora de una interpretación, ejecución u otros sonidos.
La interpretación y la grabación forman parte de lo que la ley llama derechos conexos: derechos que nacen alrededor de una obra, sin ser la obra en sí. La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce como sus titulares, entre otros, a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, y aclara que esta protección no afecta los derechos del autor. Son derechos distintos y pueden pertenecer a personas distintas.
Aquí entra un jugador fundamental: el productor del fonograma.
La Ley Federal del Derecho de Autor considera productor del fonograma a quien fija por primera vez los sonidos y es responsable de su edición y publicación. En términos generales, esta persona puede autorizar o prohibir determinados usos de la grabación durante 75 años a partir de su primera fijación.
En la práctica, el productor suele ser el sello discográfico o uno o más inversionistas que asumen los costos de la grabación y participan en su desarrollo y explotación.
¿Y qué pasa con la artista?
Que una intérprete no sea titular de la grabación no significa que quede completamente desprotegida.
La legislación mexicana reconoce derechos a las personas intérpretes, incluyendo el derecho a ser reconocidas como tales y a recibir la remuneración que corresponda en los supuestos previstos por la ley.
Además, la reforma de mayo de 2026 a la Ley Federal del Derecho de Autor incorporó una protección relevante para los artistas: cuando existan dudas en la interpretación de un contrato de interpretación, deberá prevalecer la lectura más favorable a la persona artista.
Esto es particularmente importante en una industria en la que muchos contratos se firman al inicio de una carrera, precisamente cuando el poder de negociación suele estar más desequilibrado.
La industria musical está cambiando. Cada vez hay más mujeres no solo frente al micrófono, sino también como compositoras, productoras, empresarias, managers y ejecutivas.
La propia Ley Federal del Derecho de Autor contempla, en su artículo 2, que las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras. Asimismo, el artículo 162 contempla la posibilidad de establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras.
Pero la participación no termina con estar presente en la industria. También implica conocer y negociar las reglas que determinan quién controla aquello que se crea.
Y ahí está quizá la lección más importante de historias como las de Taylor Swift y otros artistas: antes de firmar, grabar, publicar o ceder derechos, hay que entender exactamente qué se está creando, quién será su titular, quién podrá explotarlo y durante cuánto tiempo.
Porque una canción puede tener una sola voz, pero detrás de ella existen múltiples derechos e intereses. Y conocerlos puede hacer la diferencia entre ser la voz para el éxito de alguien más o conservar el control y los beneficios sobre un proyecto que tú ayudaste a crear.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y autor, y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.
Referencias:
- Cámara de Diputados. Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 2, 12, 13, 117, 117 bis, 120, 129, 130, 131, 134 y 162. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
- NPR. “Taylor Swift buys back the rights to her first 6 albums”, 30 de mayo de 2025. https://www.wfae.org/2025-05-30/taylor-swift-buys-back-the-rights-to-her-first-6-albums
- Tracy, Marc. The New York Times, reproducido por Boston Globe. “Taylor Swift buys back rights to her first 6 albums”, 2 de junio de 2025. https://mobileapp.bostonglobe.com/GSLPFZX5WJHVZEHEEWTUCCU6DI/content.html
- USC Annenberg Inclusion Initiative. “Popular Music Still Shuts Out Women as Artists, Songwriters & Producers”, 2026. https://aii.annenberg.usc.edu/blog/popular-music-still-shuts-out-women-as-artists-songwriters-producers
- Forbes Argentina. “Tini Stoessel vs. su padre, la pelea que empezó por una cartera y podría ascender a decenas de millones de dólares”, 2026. https://www.forbesargentina.com/millonarios/tini-stoessel-vs-su-padre-pelea-empezo-una-cartera-podria-ascender-decenas-millones-dolares-n96464/amp
- 24 Horas. “Lo que se sabe: Tini Stoessel audita su patrimonio tras conflicto con su padre”, 27 de agosto de 2026. https://www.24horas.cl/tendencias/espectaculos/tini-stoessel-audita-su-patrimonio-tras-conflicto-con-su-padre