Tu voz, su grabación ¿quién es dueño del master?
Mariana Calvo y Andrés Cabral
14 de Octubre, 2026

En 2025, solo 4.4% de las personas productoras de las canciones más populares fueron mujeres, de acuerdo con el Inclusion in the Recording Studio de la Annenberg Inclusion Initiative de la Universidad del Sur de California. Aunque este dato se refiere a la producción creativa y no directamente a la titularidad de los masters, sí refleja una realidad de la industria musical: las mujeres continúan estando subrepresentadas en los espacios técnicos y de decisión que rodean una grabación.


¿Quién es realmente dueño de la grabación? Aquí es donde cambia la conversación.

Porque una cosa es escribir una canción, otra interpretarla y otra, muy distinta, ser titular de la grabación que finalmente llega a las plataformas, la radio y los escenarios.


Cuando tu grabación no es tuya

El caso de Taylor Swift convirtió esta discusión en una conversación global.

Durante los primeros años de su carrera, sus masters quedaron en manos de su sello discográfico, Big Machine Records. Posteriormente, el catálogo fue adquirido por Shamrock Capital, en una operación que puso en el centro del debate una pregunta que muchas personas dentro de la industria no se habían hecho antes: ¿quién tiene el control de las grabaciones que construyeron mi carrera?


Taylor tenía, sin embargo, una carta importante a su favor: era titular de los derechos sobre sus composiciones. Esto le permitió volver a grabar sus canciones y crear nuevos masters, dando lugar a las conocidas Taylor’s Version.


Años más tarde, Taylor Swift finalmente adquirió los masters originales de sus primeros seis álbumes a Shamrock Capital.


Su historia es extraordinaria, pero también deja una lección mucho más amplia: ser la voz de una canción, e incluso haberla escrito, no significa necesariamente ser dueño de su grabación.


Y Taylor no es el único ejemplo.

Otro caso que ha generado atención recientemente es el de una reconocida cantante argentina que terminó su relación profesional con su padre, quien también era su manager. 


De acuerdo con reportes periodísticos, no confirmados públicamente por la artista, una auditoría habría identificado que ingresos relacionados con su música e imagen se canalizaban a través de sociedades vinculadas a su padre en las que ella no tenía participación.


Más allá de que estas versiones deban tomarse con cautela, el caso pone sobre la mesa otro riesgo: la pérdida de control no necesariamente ocurre frente a una disquera. También puede surgir de las personas que representan o que son parte del equipo del artista.


Entonces, ¿quién es dueño de una canción?

Para entenderlo, primero hay que separar tres conceptos que muchas veces se meten en la misma canasta: la composición, la interpretación y la grabación.

Por un lado, está la composición: la letra y la música creadas por el autor o compositor.

Por otro, está la interpretación: la ejecución de esa composición por parte de una cantante, músico o intérprete. Y finalmente está la grabación, también conocida como master o fonograma: la fijación sonora de una interpretación, ejecución u otros sonidos.


La interpretación y la grabación forman parte de lo que la ley llama derechos conexos: derechos que nacen alrededor de una obra, sin ser la obra en sí. La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce como sus titulares, entre otros, a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, y aclara que esta protección no afecta los derechos del autor. Son derechos distintos y pueden pertenecer a personas distintas.


Aquí entra un jugador fundamental: el productor del fonograma.

La Ley Federal del Derecho de Autor considera productor del fonograma a quien fija por primera vez los sonidos y es responsable de su edición y publicación. En términos generales, esta persona puede autorizar o prohibir determinados usos de la grabación durante 75 años a partir de su primera fijación.


En la práctica, el productor suele ser el sello discográfico o uno o más inversionistas que asumen los costos de la grabación y participan en su desarrollo y explotación.


¿Y qué pasa con la artista?

Que una intérprete no sea titular de la grabación no significa que quede completamente desprotegida.


La legislación mexicana reconoce derechos a las personas intérpretes, incluyendo el derecho a ser reconocidas como tales y a recibir la remuneración que corresponda en los supuestos previstos por la ley.


Además, la reforma de mayo de 2026 a la Ley Federal del Derecho de Autor incorporó una protección relevante para los artistas: cuando existan dudas en la interpretación de un contrato de interpretación, deberá prevalecer la lectura más favorable a la persona artista.


Esto es particularmente importante en una industria en la que muchos contratos se firman al inicio de una carrera, precisamente cuando el poder de negociación suele estar más desequilibrado.


La industria musical está cambiando. Cada vez hay más mujeres no solo frente al micrófono, sino también como compositoras, productoras, empresarias, managers y ejecutivas.


La propia Ley Federal del Derecho de Autor contempla, en su artículo 2, que las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras. Asimismo, el artículo 162 contempla la posibilidad de establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras.


Pero la participación no termina con estar presente en la industria. También implica conocer y negociar las reglas que determinan quién controla aquello que se crea.


Y ahí está quizá la lección más importante de historias como las de Taylor Swift y otros artistas: antes de firmar, grabar, publicar o ceder derechos, hay que entender exactamente qué se está creando, quién será su titular, quién podrá explotarlo y durante cuánto tiempo.


Porque una canción puede tener una sola voz, pero detrás de ella existen múltiples derechos e intereses. Y conocerlos puede hacer la diferencia entre ser la voz para el éxito de alguien más o conservar el control y los beneficios sobre un proyecto que tú ayudaste a crear.

*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y autor, y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:


Mariana Calvo

Mariana Calvo Rodríguez es Head of Business Development & Marketing de CMS Woodhouse Lorente Ludlow. Tiene más de 16 años de experiencia en desarrollo de negocios, estrategia comercial, marketing y comunicación corporativa, tanto en firmas de abogados como en empresas multinacionales. Ha liderado estrategias de crecimiento, posicionamiento y desarrollo de mercado en organizaciones como CMS México, Nader, Hayaux & Goebel, Hays y DuPont. Su trabajo combina una visión comercial integral con la capacidad de identificar oportunidades de negocio, fortalecer la relación con los clientes y generar valor sostenible. En el sector legal, entiende el desarrollo de negocios como una función estratégica que conecta el conocimiento jurídico con las necesidades del mercado y los objetivos comerciales de los clientes. Desde ese enfoque, contribuye al posicionamiento y crecimiento de las áreas de práctica de la firma en México, Latinoamérica y a nivel internacional. Además, cuenta con una especialidad en cine y producción de televisión, que le da una perspectiva única para vincular la estrategia comercial con las industrias creativas y de contenidos. Esto enriquece su participación en conversaciones sobre los retos de estos sectores, en particular el valor de los activos creativos, los modelos de negocio y las implicaciones comerciales de las decisiones que se toman a lo largo de la cadena de valor.

Andrés Cabral

Andrés Cabral, es Asociado Senior en CMS México, especializado en derecho del entretenimiento y medios de comunicación, con particular enfoque en la industria musical, la producción audiovisual, los derechos de autor y las industrias creativas. Asesora a una amplia variedad de clientes, entre ellos artistas, productores, directores, editoriales musicales, distribuidores, productoras y empresas creativas, a lo largo de las distintas etapas de desarrollo, producción, explotación y comercialización de contenidos. Su práctica comprende la negociación y estructuración de contratos discográficos, editoriales, de licenciamiento, coproducción y distribución, así como la protección de derechos de autor y la administración de catálogos musicales y audiovisuales. Cuenta con experiencia especializada en la gestión de autorizaciones y derechos de uso de contenidos (clearance), el análisis de la cadena de titularidad de derechos (chain of title), la estructuración de regalías y el desarrollo de modelos de monetización de contenidos, tanto en la industria musical como en la audiovisual. Asimismo, asesora a clientes en operaciones relacionadas con la adquisición y explotación de catálogos, contratos de producción de contenidos y acuerdos con talento artístico. Se mantiene a la vanguardia de los nuevos desafíos jurídicos y comerciales que surgen en la intersección entre el arte, la tecnología y el entretenimiento. En cada asunto, acompaña a sus clientes en la gestión de los aspectos legales y comerciales que definen el ecosistema actual del entretenimiento. Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y cuenta con un certificado en Entertainment Law and Business por Cornell University.

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