Movilidad con perspectiva de género: del mandato legal a la exigibilidad
La movilidad de cuidado —es decir, los traslados que realiza una persona para acompañar, atender o resolver necesidades de niñas, niños, personas mayores, personas enfermas o personas con discapacidad, así como compras, gestiones y otras tareas cotidianas de cuidado— permite ver por qué la planeación del transporte no puede partir de un usuario abstracto. Quien asume esas labores no se desplaza necesariamente en un trayecto lineal de casa al trabajo y viceversa; con frecuencia encadena viajes, modifica horarios y combina modos de transporte para sostener actividades familiares, laborales y comunitarias. Diversas guías y estudios sobre movilidad con perspectiva de género identifican ese patrón como una diferencia central en la experiencia cotidiana de las mujeres. Un estudio publicado en 2019 por CAF —Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe—, con base en la Encuesta Origen-Destino 2017, encontró que, en la Zona Metropolitana del Valle de México, las mujeres realizan 75% de los viajes de cuidado, definidos en ese estudio como los desplazamientos para realizar compras para el hogar y recoger o llevar a personas.
Este diagnóstico tiene relevancia jurídica porque el marco mexicano vigente ya no permite tratar esos patrones diferenciados como consideraciones accesorias de política pública. La movilidad con perspectiva de género forma parte del contenido normativo del derecho a la movilidad y debe reflejarse en la planeación, el diseño y la toma de decisiones sobre los sistemas de movilidad, conforme a las competencias y disposiciones aplicables. En ese contexto, el debate relevante no consiste en determinar si la perspectiva de género es conveniente, sino en precisar cómo debe implementarse y qué consecuencias institucionales genera su incumplimiento.
Del derecho constitucional a obligaciones concretas
El punto de partida es la reforma al artículo 4o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de diciembre de 2020. Esa reforma reconoció el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Para desarrollar ese derecho, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (“Ley General”), publicada en el DOF el 17 de mayo de 2022 y reformada por última vez el 29 de diciembre de 2023. La Ley General define la perspectiva de género como una visión científica, analítica y política orientada a eliminar las causas de la desigualdad y de la jerarquización basada en el género. Esa definición se refleja en la jerarquía de la movilidad que establece la propia Ley General, misma que coloca en primer lugar a los peatones “con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género”.
El artículo 32 de la Ley General concentra las obligaciones principales en esta materia: las autoridades deben garantizar la participación de las mujeres en la planeación y el diseño de la movilidad, considerando su interseccionalidad. Además, les exige (i) fortalecer la información y los diagnósticos sobre la movilidad de las mujeres y la movilidad de cuidado, (ii) incluir acciones afirmativas para prevenir y erradicar la violencia de género, y (iii) capacitar a quienes diseñan, operan y evalúan los sistemas de movilidad.
Lo que no se mide no se puede exigir
La Ley General entiende que sin datos no hay política pública verificable. Por eso, su artículo 27 obliga a integrar en el Sistema de Información Territorial y Urbano, información de movilidad con características de género, con el mayor nivel de desagregación posible. A su vez, el artículo 25 exige que la Estrategia Nacional cuente con indicadores desagregados para grupos en situación de vulnerabilidad.
Esa Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042 fue aprobada por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial el 22 de junio de 2023 y publicada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en el DOF el 10 de octubre de 2023. En su eje de “Género e inclusión”, la Estrategia contempla la elaboración de indicadores vinculados al cuidado y registros estandarizados sobre incidencia de acoso sexual y otras formas de violencia sexual en los distintos modos de transporte.
Ese marco se complementa con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDATU-2023 “Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y aplicación”, emitida por la SEDATU y publicada en el DOF en abril de 2024. La NOM-004-SEDATU-2023es obligatoria para vías urbanas federales, estatales, municipales y concesionadas, y establece requisitos para el diseño y rediseño de calles con criterios de inclusión, diseño universal, seguridad vial y perspectiva de género. En particular, exige reconocer la relación diferenciada entre movilidad y género, visibilizar las experiencias de mujeres y niñas, valorar las tareas reproductivas y de cuidado, y diseñar calles que permitan una equidad sustantiva en el uso del espacio público.
Experiencias locales y referentes internacionales
Algunas autoridades locales se adelantaron a la Ley General. En 2019, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicó su Plan Estratégico de Género y Movilidad, con tres ejes: reducir la violencia sexual, promover la paridad en el sector y atender los patrones de viaje de las mujeres. Un informe de seguimiento del Banco Mundial sobre los avances y pendientes de 2019 a enero de 2024 registró avances, como la difusión de la línea de apoyo *765 ante situaciones de acoso y violencia sexual. Sin embargo, también advirtió que la perspectiva de género se incluyó solo en parte de los programas integrales de movilidad, y que, pese a los avances específicos en movilidad de cuidado, no se detectó una institucionalización general de la perspectiva de género en todos los proyectos de infraestructura del sistema integrado de transporte público. Más recientemente, el diputado local Víctor Hugo Romo presentó el 16 de marzo de 2026 una iniciativa para permitir el descenso seguro entre paradas durante la madrugada.
En los Estados, el avance ha sido desigual. En Guanajuato, diputadas locales presentaron el 22 de junio de 2023 una iniciativa para crear un capítulo sobre movilidad con perspectiva de género, con datos desagregados, presupuestos y capacitación obligatoria. El 21 de febrero de 2025, la Comisión Especial de Movilidad del Congreso local revisó un estudio que identificó una armonización funcional de la ley estatal con la general y recomendó reformas para mejorar su conformidad. En Jalisco, el gobierno estatal y DiDi México presentaron el 5 de junio de 2026 una guía de movilidad con perspectiva de género.
Fuera de México, las guías internacionales apuntan en la misma dirección. La guía publicada en 2025 por la Alianza MobiliseYourCity —una alianza internacional que apoya a gobiernos locales en la planeación de movilidad urbana sostenible— recomienda integrar el género en cada fase de los planes de movilidad, desde la contratación de consultores hasta la evaluación. En Argentina, el manual “La perspectiva de género en las infraestructuras de vialidad y transporte”, elaborado en 2023 por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, ONU Mujeres y UNOPS, busca orientar la incorporación de esa perspectiva en el ciclo de las obras viales y de transporte. La guía metodológica Movilidad cotidiana con perspectiva de género, publicada por CAF en 2021 y elaborada por Col·lectiu Punt 6 —colectivo especializado en urbanismo con perspectiva feminista—, propone incluir criterios de género en las bases de licitación y evaluar sus efectos antes y después de cada obra.
La tarea pendiente: pasar del plan al acto administrativo
Estos ejemplos muestran un patrón. Hay normas sólidas, pero los informes citados muestran avances específicos y pendientes de institucionalización. El reto jurídico no está en la norma, sino en su cumplimiento. Si la normativa vigente ya obliga a planear con perspectiva de género, su implementación debería concretarse en las concesiones, licitaciones, estudios de impacto, contratos de obra y evaluaciones del servicio relacionados con los sistemas de movilidad, según las competencias de la autoridad y la normativa aplicable a cada acto. Estos instrumentos deberían documentar cómo se consideraron la movilidad de cuidado, la seguridad de las mujeres y su participación.
Para quienes ejercemos el derecho administrativo, esto abre una agenda concreta: revisar si la autoridad motivó sus decisiones conforme a la normativa vigente, exigir los datos que dicha normativa ordena publicar y, cuando corresponda, evaluar las vías de impugnación de actos u omisiones que incumplan las obligaciones aplicables, atendiendo a la afectación concreta y a los requisitos de procedencia. La movilidad con perspectiva de género debe dejar de depender de la sensibilidad de cada administración y convertirse en un estándar ordinario de legalidad, planeación y rendición de cuentas. Solo así el derecho a la movilidad podrá traducirse en decisiones públicas capaces de hacer más seguro, accesible e igualitario el desplazamiento cotidiano por la vía pública.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX:
Referencias:
- Alianza MobiliseYourCity. (2025). Guía temática: Integración de la perspectiva de género en los Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Bruselas: Secretaría de la Alianza MobiliseYourCity / GIZ.
- Banco Mundial. (s.f.). Género y movilidad en la Ciudad de México: avances, retos y recomendaciones. Washington, D.C.: Banco Mundial.
- CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y Steer México. (2019). Patrones de movilidad con perspectiva de género en la Ciudad de México. Caracas: CAF.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Diario Oficial de la Federación, 17 de mayo de 2022; última reforma publicada el 29 de diciembre de 2023.
- Congreso del Estado de Guanajuato. (2025, 21 de febrero). Revisan análisis con perspectiva de género en materia de movilidad. Comunicado de la Comisión Especial de Movilidad.
- Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial. (2020). Diario Oficial de la Federación, 18 de diciembre de 2020.