Congelación de óvulos en México. Gestar en los propios términos
Jimena Figueroa
03 de Julio, 2026

La Constitución establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos(1). Este derecho se vincula con el derecho a fundar una familia, reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Gracias a los avances tecnológicos, las técnicas de reproducción asistida pueden resultar herramientas útiles para hacer efectivo el ejercicio de este derecho. 


Entre las técnicas de reproducción asistida se encuentra la congelación de óvulos durante la edad reproductiva(2) de las personas con capacidad de gestar como una alternativa para aumentar las posibilidades de gestar más adelante, pero ¿qué implica realmente este proceso?


La vitrificación de óvulos, o congelación de óvulos, es el proceso mediante el cual se congelan uno o más óvulos no fecundados (óvulos que no se combinaron con espermatozoides) para guardarlos y usarlos en el futuro. En el laboratorio, los óvulos se descongelan y se fecundan para producir embriones que se colocan en el útero de una mujer(3).


Esta práctica, junto con las demás técnicas de reproducción asistida, es clave para el goce de los derechos a fundar una familia y a la salud sexual y reproductiva. 


El derecho a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, respecto al propio cuerpo y la propia salud sexual y reproductiva ha sido establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Comité DESC”), en su Observación General No. 22, como un componente del derecho a la salud sexual y reproductiva. 


Otro componente del derecho a la salud sexual y reproductiva es el acceso a establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, que asegure a todas las personas el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva. Incluso, el mismo Comité DESC en su Observación General No. 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, determinó que los Estados parte deben asegurar el enfoque de género en el cumplimiento del derecho a beneficiarse del progreso científico, como pudiera ser el acceso a tecnologías de reproducción asistida sobre la base de la igualdad y la no discriminación.


En México, a diferencia de otras técnicas de reproducción asistida como la subrogación, la congelación de óvulos no se encuentra prohibida en ningún estado; sin embargo, tampoco existe legislación secundaria específica para los establecimientos que prestan estos servicios, por lo que les rigen las reglas generales aplicables a los establecimientos para la salud y a la disposición de células germinales.


Actualmente en territorio nacional existen 261 establecimientos registrados ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (la “COFEPRIS”) que prestan los servicios de “Disposición de Células Germinales para la Reproducción Asistida”, de los cuales únicamente 33 son establecimientos públicos y el resto son privados(4). 


Esta circunstancia limita el acceso a dicho servicio a quien tiene el poder adquisitivo para acceder a ellos, pues en promedio un proceso de congelación de óvulos cuesta entre 70,000 y 150,000 pesos mexicanos y, en la mayoría de las clínicas, existe un costo adicional por el mantenimiento de los óvulos en congelación, que va de 5,000 a 10,000 pesos por año(5).


Esto genera una afectación a la salud reproductiva de quien no cuenta con la capacidad económica de solventar dichos gastos, pues los estándares de derechos humanos exigen que todos los servicios de salud sexual y reproductiva estén disponibles y sean accesibles sobre la base de la igualdad y la no discriminación.


Ante las omisiones del Estado, ha sido el sector privado el que ha tomado un papel importante en la materia, pues algunas empresas que incluyen la congelación de óvulos como un beneficio laboral. No obstante no todas lo hacen de la misma manera, algunas empresas difunden información sobre el proceso y ofrecen precios preferenciales a sus colaboradores, mientras que otras financian una parte del tratamiento, y unas cuantas lo cubren por completo. Incluso los esfuerzos de la iniciativa privada dejan mucho que desear. 


Debe de tomarse en cuenta que, cuando las empresas adoptan este papel el beneficio viene con un costo: postergar la maternidad durante la etapa productiva con la promesa de poder satisfacer ese proyecto de vida más adelante; por lo que el resultado deja un sabor agridulce. 


Decidir formar una familia, de acuerdo con el proyecto de vida individual, continúa siendo un acto profundamente desprotegido. Por un lado, aun en contra de los avances judiciales en la materia(6), persisten políticas locales buscan restringir cada vez el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (la “ILE”), como lo es el caso de Aguascalientes que redujo de 12 a 6 semanas el plazo para acceder a la ILE o Guanajuato que se niega a despenalizar el aborto. Por otro lado, la política federal no ofrece un acompañamiento insuficiente a quien desea gestar pero enfrenta dificultades biológicas, médicas y económicas. 


En ambos casos, la falta de apoyo a las personas que buscan gestar en sus propios términos resulta en una política de salud que ignora a la maternidad como una cuestión pública e invisibiliza las condiciones económicas, médicas, laborales y de género de las personas con capacidad de gestar. Esta omisión impide el pleno goce del derecho a la libertad sexual y reproductiva en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.

Jimena Figueroa

Jimena Figueroa es Asociada en CMS México y se especializa en cumplimiento regulatorio en los sectores de Contratación Pública, Ciencias de la Salud y Derecho Corporativo; cuenta con experiencia en litigio estratégico, juicio de amparo y combate a la corrupción, con una práctica enfocada en el análisis constitucional, la investigación jurídica y el cumplimiento normativo a nivel gubernamental, respaldada por una sólida formación académica y su participación en proyectos de alto impacto social, tanto como autoridad en la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción como en la práctica privada, donde previamente adquirió experiencia en despachos en las áreas de litigio constitucional y penal, cumplimiento normativo, prevención de lavado de dinero y Compliance, participando en la elaboración de estrategias de defensa, acompañamiento en diligencias procesales y seguimiento de procedimientos administrativos y jurisdiccionales; es Abogada por la Escuela Libre de Derecho (2023).

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