Mujeres en el ejido: derechos sucesorios y barreras que persisten
Elizabeth Tovar
25 de Junio, 2026

No resulta sorprendente que, en la actualidad, muchos de los beneficiarios originales de las tierras agrarias sean personas de edad avanzada o hayan fallecido, lo que ha convertido los conflictos sucesorios al interior de los ejidos en una realidad cotidiana.


En México, las mujeres representamos el 51.2% de la población, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por ello, resulta razonable pensar que una proporción similar se refleja en la composición demográfica de los ejidos. Lo que he podido constatar directamente, ya que en una visita reciente a comunidades ejidales en el Estado de México, las mujeres son quienes enfrentan esa incertidumbre. En la gran mayoría de los casos son las viudas, hijas y concubinas que no saben qué derechos tienen ni cómo ejercerlos.


El punto de partida es entender que la transmisión de derechos agrarios no funciona como una herencia civil ordinaria. En una sucesión común, los bienes pueden dividirse entre varios herederos. En el ámbito ejidal, la Ley Agraria (artículos 17, 18 y 19) establece que los derechos sobre la parcela se transmiten a una sola persona, designada a través de una lista de sucesión registrada ante el Registro Agrario Nacional (“RAN”). Si esa lista no existe, la ley aplica un orden de prelación: cónyuge o concubina, después hijos, y así sucesivamente. 


Lo anterior ha constituido una preocupación constante para las autoridades agrarias. Al advertir que un porcentaje significativo de ejidatarios en México carece de una lista de sucesión inscrita ante el RAN o formalizada ante fedatario público, la Procuraduría Agraria ha impulsado diversas estrategias para fomentar la regularización sucesoria. Entre las más destacadas se encuentra el Programa Nacional de Testamento Agrario “Hereda”, contemplado en el Programa Sectorial Agrario 2001-2006, y a partir de 2020, fortaleció sus acciones de difusión y asesoría mediante programas que incluyeron la participación de visitadores y abogados agrarios en recorridos y visitas a los ejidos, con el objetivo de promover la elaboración y registro de listas de sucesión.


Sin embargo, no ha sido suficiente. Durante la visita que realicé a ciertas comunidades ejidales en el Estado de México, hace unos meses en conjunto con una asociación civil, fue evidente que la mayoría de quienes acudieron en busca de orientación jurídica fueron mujeres que desconocían sus derechos y no sabían cómo iniciar un proceso legal para reclamarlos. Esta experiencia refleja una realidad que los datos confirman que el acceso a la justicia agraria sigue siendo profundamente desigual. 


El sistema jurídico sí tiene herramientas, tales como juicios sucesorios agrarios ante los Tribunales Unitarios Agrarios, procesos de regularización de derechos, y la posibilidad de impugnar decisiones asamblearias discriminatorias con base en criterios constitucionales de igualdad, como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El problema no es la ausencia de normas, sino que su eficacia se rompe antes de llegar al tribunal. Entre los problemas más frecuentes que enfrentan muchas mujeres son la distancia geográfica de las instituciones, la carga probatoria que recae sobre quien reclama al tratar de acreditar el concubinato, la filiación, entre otros, y la falta de asesoría jurídica accesible generan una brecha real entre la norma y la justicia.


La consecuencia es que las mujeres siguen quedando expuestas a procesos legales largos, costosos y emocionalmente desgastantes en caso que su esposo o concubino no cuente con dicha lista o peor, completamente desprotegidas frente al reconocimiento de un tercero con mejor derecho, debido a la falta de impulso procesal dentro de los plazos y formalidades legalmente establecidos. 


Desde una perspectiva jurídica con enfoque de género, identifico que podemos actuar en tres niveles:

  • Prevención. Promover activamente el registro de listas de sucesión entre ejidatarios y brindar asesoría jurídica con perspectiva de género en las comunidades rurales, antes de que surja el conflicto. 
  • Litigio estratégico. Cuando el conflicto ya existe, es fundamental recurrir a los criterios constitucionales de igualdad, defender los derechos de conyuges, concubinas y dependientes económicos, e impugnar decisiones que resulten discriminatorias.
  • Incidencia en política pública. Abogar el fortalecimiento institucional con enfoque territorial, para que las instituciones lleguen a quienes más las necesitan.


Hay asociaciones pro bono que trabajan activamente en estas comunidades y que merecen el respaldo de quienes ejercemos la profesión. Desde la práctica jurídica y desde los espacios colectivos de mujeres profesionistas, el reto no es solo conocer el derecho agrario, sino aplicarlo donde más hace falta, ahí donde una mujer, al perder a su pareja o a su padre, no debería perder también su tierra.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:


Elizabeth Tovar

Elizabeth Tovar es socia de TASC Law, S.C., donde lidera el área inmobiliaria. Cuenta con amplia experiencia en asesoría inmobiliaria, corporativa, estructuración de operaciones y gestión de riesgos legales para empresas. Es miembro de AbogadasMx desde 2016 y actualmente se desempeña también como Directora de CREW (Commercial Real Estate Women) Chapter Mexico City.

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