La propagación del discurso de odio contra las mujeres en la era digital
Viviana Pérez y Sofía Rivas
22 de Octubre, 2024

Las mujeres son frecuentemente objeto del discurso de odio, al ser un grupo sistemáticamente discriminado, sobre el que existen perjuicios perpetuados y normalizados en la sociedad y, aunque ha habido avances importantes en cuanto a la igualdad y la inclusión, la lucha persiste, frente al reto que representa el discurso de odio cuya difusión se ha acelerado con las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”), y especialmente en las redes sociales.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el discurso de odio como expresiones, actos o símbolos que incitan la violencia contra grupos determinados con la intención de menospreciarlos o discriminados por cualquier característica distintiva, como son las categorías prohibidas por el artículo 1° de la Constitución. 


La Convención de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, suscrita por México, reconoce la discriminación contra las mujeres como la exclusión basada en el sexo con el objeto de menoscabar o anular los derechos humanos de las mujeres.


La Organización de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a los Estados para que reconozcan que los derechos humanos de las mujeres, en un plano normativo, deben estar igualmente protegidos en el internet que fuera de éste, en particular mediante la prohibición de la violencia en formas facilitadas por las TIC.


La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones hizo un mapeo de daño digital, concluyendo que la violencia por medios digitales puede generar distintos daños como el reputacional, la autocensura, el daño físico, la restricción de movilidad, y el daño psicológico. Asimismo, clasificó las conductas violentas en contra de las mujeres por medio de las TIC en diferentes categorías, como el acoso, las amenazas, la difusión de información personal o íntima sin consentimiento, el desprestigio y las expresiones discriminatorias.


Mediante el paquete de reformas conocidas como “Ley Olimpia”, la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (la “Ley General”) define a la “violencia mediática” como el acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad que cause daño de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.


Sin embargo, la fácil reproducción del discurso de odio en plataformas digitales, acelerada por el uso de algoritmos, ha generado un enorme reto de regulación. Pues a través de los algoritmos las agresiones se realizan y replican de manera automática y no solo a través del agresor primario quien inicialmente tuvo la intención maliciosa. 


Además, con la inteligencia artificial se generan consecuencias no necesariamente intencionales, pues los algoritmos aprenden de una base de datos masiva, replicando los comportamientos que la alimentan, incluyendo conductas discriminatorias. Por ejemplo, en TikTok, los factores que toman en cuenta los algoritmos para sugerir contenido a los usuarios, tales como el tiempo que ven un video, los “me gusta” y los comentarios de la publicación, generan un “puntaje de recomendación” que sugiere a los usuarios contenido similar o mejor, según las preferencias aprendidas. Este tipo de algoritmos tienden a favorecer los discursos más polémicos que son generalmente de odio.


En México 3 de cada 10 mujeres sufren ciberacoso, ejemplos son las críticas al cuerpo de la gimnasta Alexa Moreno, pese sus logros deportivos, y el acoso que sufrió la futbolista Scarlett Camberos que generó su salida de la Liga MX Femenil. De manera relevante, recientemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Presidente de la República cometió violencia política contra la entonces candidata Xóchitl Gálvez, calificándola como una “persecución política que pretende descalificarla y demeritarla a partir de la reproducción de roles y estereotipos de género que históricamente le otorgan una superioridad a los hombres respecto de las mujeres.” 


En este contexto ¿Qué defensas legales pueden ejercitar las mujeres contra este tipo de violencia?


Con independencia de las conductas ilícitas reconocidas como tipos penales, las víctimas de violencia mediática o digital podrían reclamar daños y perjuicios, pues dichas conductas podrían actualizar el supuesto normativo de daño moral. Sin embargo, acreditar un daño moral presenta ciertas dificultades, consistentes principalmente en acreditar la culpabilidad y el nexo causal entre el ilícito y el daño, sobre todo considerando la falta de directrices claras en la ley y la jurisprudencia para determinar la existencia de estos elementos. 


Además, al ser el discurso de odio contra las mujeres una conducta normalizada en la sociedad, la posibilidad de reclamar el daño podría ser inviable. Más considerando que el discurso de odio es generalmente iniciado por diversos usuarios y difundido a mayor escala mediante algoritmos, dificultando identificar al sujeto activo de la conducta y el grado de responsabilidad


En nuestra opinión es necesario que las plataformas digitales prevengan el discurso de odio, debiendo identificar los riesgos y desarrollar un algoritmo que no propicie la difusión de estos discursos. Un ejemplo, el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea obliga a las plataformas digitales a tener una autorregulación que identifique los riesgos sobre el uso de algoritmos, debiendo hacer pruebas para adaptarlos; así como tener un mecanismo de respuesta ante crisis. Si bien las plataformas digitales no son directamente responsables de las publicaciones que se realizan, el diseño de sus algoritmos debe disuadir la difusión de contenido que contenga discurso de odio.


Luego, con la finalidad de desincentivar el discurso de odio, debemos de mirar hacia las plataformas digitales, buscando una regulación global, que propicie una autorregulación que respete los derechos humanos más básicos, reconociendo los distintos contextos culturales. Finalmente, el discurso de odio nos afecta a todos.


Referencias:

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Resolución del Amparo Directo en Revisión 4865/2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


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López Dóriga Digital. (2020). Critican a ‘Babo’, de Cartel de Santa, por acosar a ‘Yuya’ con indirectas en redes sociales. Disponible para consulta en: https://lopezdoriga.com/entretenimiento/critican-a-babo-de-cartel-de-santa-por-acosar-a-yuya-con-indirectas-en-redes-sociales/ 


Herrero, Gemma. (2018). Alexa Moreno, del acoso a la gloria. Consultado el 28 de julio de 2024, disponible en: https://www.mundodeportivo.com/mas-deporte/20181110/452812040372/alexa-moreno-del-acoso-a-la-gloria.html 


Aristegui Noticias. (2023). 3 de cada 10 mujeres en México padecen ciberacoso: ONU. Consultado el 28 de julio de 2024 disponible en: https://aristeguinoticias.com/0803/mexico/3-de-cada-10-mujeres-en-mexico-padecen-ciberacoso-onu/ 


Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 


Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.


Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065 



Viviana Pérez

Viviana Pérez López Cueto es asociada en Malpica, Iturbe, Buj y Paredes, con 10 años de experiencia en litigio administrativo. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y Maestra por la Universidad de Leiden al estudiar el Máster Avanzado en Law and Digital Technologies, titulada mediante la tesis “Data Portability and Data Sharing as Regulation Tools for Preventing the Abuse of Dominance of Gatekeepers”. También cuenta con una Maestría por la Universidad Carlos III enDerechos Humanos.

Sofía Rivas

Sofía Rivas Villalobos es asociada en Malpica, Iturbe, Buj y Paredes, con experiencia en Arbitraje, litigio civil y mercantil y de competencia económica. Es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, de la cual se graduó con mención honorífica por la tesis "Análisis Comparativo del daño moral en México y Estados Unidos de América a la luz del funcionalismo". Tiene un diplomado en arbitraje comercial por la ICC y la Escuela Libre de Derecho.

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