Reflexiones sobre la incorporación de la perspectiva de género en materia tributaria
Ariadna Munguía y Anahí Villanueva
30 de Marzo, 2026

Las normas tributarias se sustentan en principios como la equidad y proporcionalidad tributaria y la capacidad contributiva, lo que podría generar una falsa percepción de que la materia fiscal se desarrolla en un ámbito neutro.


Sin embargo, las normas fiscales interactúan con sistemas culturales y, en consecuencia, su interpretación puede verse influida por sesgos que den lugar a resultados diferenciados entre hombres y mujeres, lo que subraya la importancia de mantener una perspectiva de género(1) en su aplicación.


El objetivo de incorporar la perspectiva de género en el Derecho Fiscal ha adquirido una relevancia creciente en las últimas décadas(2). Entre otros, se han elaborado análisis sobre la manera en que podrían utilizarse los impuestos como herramienta para la equidad de género, por ejemplo, se ha explorado establecer mecanismos tributarios para incentivar la inserción de mujeres en el mercado laboral y promover la participación de hombres en trabajos no remunerados de cuidado.


Pero esta metodología también debe considerarse al aplicar la legislación vigente. Es necesario que, al interpretar las normas, se considere la discriminación, desigualdad y exclusión que siguen viviendo las mujeres. Lo cual no es un problema menor en un país en el que los hogares tienen un ingreso corriente promedio mensual de $25,955 pesos(3) y la brecha en el ingreso entre hombres y mujeres es de 34.2%, es decir, por cada 100 pesos que percibieron los hombres, las mujeres ganaron solo 65.8 pesos(4).


No podemos ignorar el contexto actual: las mujeres participan cada vez más del mercado laboral – en su última publicación, el INEGI (5) reportó que las mujeres representan el 45% de la población económicamente activa –, sin embargo, lo hacen en sectores económicos con menor remuneración (actividades primarias) y/o percibiendo pagos menores a los que recibiría un hombre. A pesar de ello, se mantienen a cargo de labores no remuneradas de cuidado del hogar (elaboración de alimentos, pago de servicios, limpieza, etcétera) y sujetas a las mismas reglas tributarias de impuestos indirectos que gravan el consumo con una tasa general(6).


Sin duda, deben reconocerse los esfuerzos implementados, como la reforma que estableció la aplicación de la tasa del 0% a productos de gestión menstrual(7) y la reciente ampliación del listado de dichos productos(8) que son de uso exclusivo e indispensable para las mujeres(9); sin embargo, todavía existe un gran camino por recorrer.


Un aspecto de gran relevancia es que la aplicación de las normas tributarias con perspectiva de género puede y debe iniciar con nosotros, pues la ley establece que corresponde precisamente a los contribuyentes la determinación de los impuestos a su cargo(10)


Así, la búsqueda de un enfoque fiscal más equitativo nos obliga a cuestionarnos en qué régimen estamos pagando impuestos y, en caso de ser posible, si estamos incluyendo como deducciones los pagos por honorarios médicos(11) que hacemos en relación con nuestra salud sexual y reproductiva, desde la atención obstétrica hasta la gestión de la menopausia, e incluso aquellos efectuados en beneficio de la esposa o concubina, madres e hijas(12).


Las normas fiscales interactúan con diversas realidades económicas y sociales, por lo que la interpretación con perspectiva de género debe trascender a un método de lectura del sistema normativo que permita generar espacios de reflexión para avanzar hacia una aplicación más coherente con la diversidad de proyectos de vida, las dinámicas de la economía familiar y las condiciones diferenciadas que pueden incidir en la tributación, fortaleciendo así la racionalidad del sistema tributario en su conjunto.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

(1) C.fr. Artículo 6, fracción VI, de la ley general para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

(2) Tozzini, G. I. (2024). Tributación con perspectiva de género: La tributación no puede ser inmune a la igualdad de género. Revista de Estudios Tributarios, (32), Centro de Estudios Tributarios, Universidad de Chile, p.201.

(3) Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Reporte de Resultados 23/25, 30 de julio de 2025. ENIGH2024_RR.pdf. Documento PDF. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enigh/ENIGH2024_RR.pdf

(4) México, ¿Cómo vamos? ENIGH 2024, ¿cómo vamos con los ingresos y gastos de los hogares? 1 de agosto de 2025. Disponible en: https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2025/08/enigh-2024-como-vamos-con-los-ingresos-y-gastos-de-los-hogares/ 

(5) Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Boletín de Indicador 163/26: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) – Indicadores de ocupación y empleo. 26 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/iooe/IOE2026_02.pdf

(6) Salas Chávez, R., Castrejón Martínez, I., Ordaz Mota, C., Ríos Aguilar, R., & Díaz Torres, G. (2024). Política fiscal mexicana con perspectiva de género: Una necesidad urgente. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 5(5), pp. 1526–1530.

(7) C.fr. Artículo 2-A, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de enero de 2022.

(8) C.fr. Artículo 25, fracción XIII de la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2026.

(9) Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2023, 16 de junio). Impacto de las reformas a la LIVA en la Cuenta Pública 2022: Nota informativa. Cámara de Diputados, LXV Legislatura, pp. 1-3. 

(10) C.fr. Artículo 6 del código fiscal de la federación. 

(11) C.fr. Artículo 151, fracción I, de la ley del impuesto sobre la renta.

(12) Si bien este artículo no tiene como objetivo abordar los requisitos legales de las deducciones establecidas por las disposiciones fiscales, es pertinente señalar que los gastos mencionados están sujetos al cumplimiento diversos requerimientos para poder aplicarse.

Ariadna Munguía

Ariadna Munguía es Asociada de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez en la oficina de la Ciudad de México y miembro de la práctica de Controversia Fiscal. Ariadna tiene 4 años de experiencia en la prestación de servicios de consultoría y litigio fiscal, atendiendo a clientes multinacionales de diferentes sectores. Cuenta con experiencia en auditorías del SAT y solicitudes de acuerdo conclusivo, así como en la elaboración y presentación de medios de defensa, tales como recursos de revocación, demandas de nulidad y demandas de amparo directo e indirecto. Ariadna nació en Tucson, Arizona y finalizó la Licenciatura en Derecho en la Universidad Panamericana en 2023.

Anahí Villanueva

Anahí Villanueva es Asociada de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez en la oficina de la Ciudad de México e integrante de la práctica Fiscal. Su práctica profesional se centra en controversia y litigio fiscal, asesorando empresas multinacionales que participan en los sectores energético, transporte ferroviario, automotriz, entre otras. Anahí Villanueva obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho en 2017 y el título de Contaduría Pública por la Escuela Bancaria y Comercial en 2025.

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