Acoso sexual en espacios laborales: la deuda del Estado mexicano con las mujeres trabajadoras y el cumplimiento de mecanismos efectivos de denuncia
En el pasado foro para la “Implementación de la Semana Laboral” de 40 horas que se celebró el diecinueve de junio de dos mil veinticinco, el director de la oficina de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) para México y Cuba, Pedro Américo Furtado de Oliveira, expresó “que los mexicanos trabajan, en promedio, un 96.6% más horas que los empleados del resto de los países de la OCDE”(1), De acuerdo con la “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI”, en el primer trimestre del año 2025 se presentó un 45% de participación económica de mujeres en el país, uno de los registros más altos de los últimos 10 años. Por lo que sería pertinente afirmar que la incorporación de las mujeres al mercado laboral representa un significativo avance en términos de autonomía financiera; sin embargo, este contexto no necesariamente significa condiciones seguras o libres de violencia.
De conformidad con la “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los hogares” (ENDIREH), efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2021, en México el 70.1% de las mujeres a partir de los 15 años han experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de sus vidas, así como, de los datos recabados entre octubre de 2020 y octubre de 2021, se advierte que el 20.8% de las mujeres experimentaron violencia en el ámbito laboral, siendo el segundo espacio en el que se presentaron casos de violencia para las mujeres mexicanas, asimismo el ENDIREH señala que del total de las mujeres encuestadas que han tenido un trabajo, el 27.9% ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1% experimentó discriminación laboral, 14.4% vivió situaciones de violencia sexual, 12.2% recibió violencia psicológica y 1.9% vivió violencia física.
De lo anterior puede advertirse que la violencia sexual es el segundo tipo de violencia más frecuente dentro del ámbito laboral que las mujeres enfrentan,, en este sentido es relevante señalar que los esfuerzos del Estado mexicano en torno a la adopción de medidas establecidas en el “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo” (Convenio 190), han sido deficientes; aun cuando el mismo fue ratificado por el Senado de la República desde el 6 de julio de 2022 y entro en vigor en México el 6 de julio de 2023, lo que obliga al Estado Mexicano a garantizar a todas las personas un trabajo libre de violencia y acoso, en particular tratándose de acoso por razón de género.
El Convenio 190 establece en su artículo 1 la siguiente definición de violencia y acoso por razón de generó: “el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluye el acoso sexual”, así como en el artículo 2.2. del Convenio se establece que el mismo “aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales”, en consecuencia, el Estado Mexicano tiene la obligación de desplegar un andamiaje jurídico en todos los sectores, para que las personas que se encuentran en laborando tengan acceso a mecanismos eficientes para prevenir, atender y sancionar casos de violencia y de acoso y hostigamiento sexual en el trabajo, lo que se traduce en garantizar canales de denuncia que sean seguros, accesibles y efectivos.
Aunado a lo anterior, es relevante señalar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó al Estado Mexicano, el 25 de julio de 2018, con la finalidad de que implementara mecanismos efectivos para que las mujeres victimas de violencia de género tuvieran acceso a recursos efectivos y oportunos que garanticen una investigación con perspectiva de género.
En consecuencia, el Estado Mexicano tiene una obligación latente de desarrollar canales de investigación de casos de acoso y hostigamiento sexual, tanto en el ámbito privado como público, incluso debe desplegar políticas eficientes dentro de la economía informal, con la finalidad de que las mujeres tengan acceso a mecanismos de denuncia, que sean exhaustivos e imparciales, y que tengan como objetivo sancionar dichas conductas, a fin de que las mismas se reduzcan en todos los espacios y garantizar una vida sin violencia sexual a cualquier mexicana que se encuentre dentro de un espacio laboral. El ejercicio laboral se ha convertido en un entorno de riesgo para las mujeres, es momento de reclamarlo como el espacio seguro y de realización profesional que todas merecemos.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.
Referencias:
(1) Proceso. (2025, junio 19). OIT exhibe que en México se trabaja sin vida ni descanso, más que nadie en la OCDE. https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/6/19/oit-exhibe-que-en-mexico-se-trabaja-sin-vida-ni-descanso-mas-que-nadie-en-la-ocde-353402.html
INEGI, ENCUESTA NACIONAL DE OCUPACIÓN Y EMPLEO (ENOE), (27 de mayo de 2025), disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_05.pdf