La reforma judicial olvida a sus juzgadoras
El pasado 15 de septiembre se aprobó el decreto mediante el cual se reformó el Poder Judicial de la Federación. Esta reforma introduce diversas modificaciones e implicaciones, que no sólo permitirá elecciones populares para más de 1,600 puestos judiciales, sino que representa un fuerte retroceso en la lucha por la igualdad de género en el Poder Judicial, un esfuerzo que se ha impulsado en las últimas décadas. Es importante resaltar el impacto adverso de este cambio para las mujeres juzgadoras, las personas justiciables y la lucha por la igualdad de género en México.
En 1961, casi 100 años después de la creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), máximo tribunal de justicia en México, María Cristina Salmorán de Tamayo, llegó a ser la primera mujer en ocupar un cargo como ministra en la SCJN. No fue hasta 2023 que se nombró a la primera mujer presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña. A lo largo de 200 años, solamente 14 mujeres han sido ministras en la SCJN. De 1995 a 2018 las juezas y magistradas no representaron más de 20% en conjunto en el ámbito federal. Estos datos reflejan cómo la historia de las mujeres en el Poder Judicial se ha caracterizado por la escasez de oportunidades para lograr ser juzgadoras en comparación con las oportunidades que se presentan a los hombres.
En este contexto, en una entrevista, la magistrada Taissia Cruz Parcero, actual Directora General del Instituto Federal de Defensoría Pública, compartió los enormes retos que ella y sus colegas mujeres han enfrentado para acceder a posiciones como impartidoras de justicia y enfatizó los siguientes puntos sobre los desafíos que persisten para las mujeres en la judicatura:
1. Presencia histórica masculina en el Derecho: En las épocas en que muchas de las actuales juezas y magistradas comenzaron su carrera profesional, el ámbito del Derecho era un espacio dominado por hombres. Existía un estigma que asociaba la profesión únicamente con el género masculino.
2. Cargas familiares desiguales: Las labores de cuidado del hogar, en su mayoría, se asignan socialmente de manera preponderante a las mujeres.
3. La doble jornada: Cuando las juzgadoras deciden formar una familia, las cargas laborales se agravan, convirtiéndose en una doble o triple jornada: trabajo profesional, cuidado de los hijos y atención de labores domésticas. En su mayoría, estas responsabilidades recaen en las mujeres, lo que limita su tiempo y energía para avanzar en sus carreras judiciales.
Considerando lo anterior, es evidente el gran desafío que representa, en la estructura social vigente, combinar la labor profesional en la judicatura con las expectativas sociales impuestas a las mujeres por el simple hecho de serlo. Esta situación genera una carga de trabajo exhaustiva y constituye solo uno de los muchos obstáculos que han surgido a lo largo de la historia para las mujeres en la profesión jurídica. Estos son una generalización de los principales retos que enfrentan las mujeres juzgadoras; sin embargo, existen diversas realidades. Incluso cuando una mujer no desea formar una familia o está dispuesta a sacrificar su vida familiar y personal por su vida profesional, acceder y mantener un cargo en un sistema creado por y para hombres representa una lucha constante al ser un ambiente frecuentemente dominado por el machismo.
El concepto de “Una Habitación Propia” de Virginia Woolf simboliza la necesidad fundamental de las mujeres de contar con un espacio físico, económico y simbólico donde puedan desarrollar libremente su pensamiento y creatividad, libres de las limitaciones impuestas por una sociedad patriarcal. Esta “habitación propia” no es solo un lugar, sino una metáfora de la autonomía y la voz propia que muchas mujeres han luchado por conseguir a lo largo de la historia. Para las mujeres juzgadoras, alcanzar sus cargos ha sido, en muchos sentidos, la materialización de esa habitación propia. Sus posiciones representan un espacio ganado en un mundo de instituciones y normas que tradicionalmente excluían a las mujeres. A través de su esfuerzo, han logrado establecer un lugar en el que pueden juzgar, interpretar y aplicar la ley, reclamando su derecho a ser agentes de cambio en un sistema de justicia que alguna vez fue inaccesible para ellas.
La paridad de género no debe limitarse a un objetivo numérico ni entenderse de manera superficial. La verdadera paridad debe ser efectiva, es decir, construirse desde las bases del sistema judicial. La carrera judicial debería fortalecerse desde los primeros niveles del escalafón, implementando políticas que apoyen a las mujeres a balancear sus responsabilidades profesionales con las cargas sociales que, tradicionalmente, les han sido adjudicadas. Es crucial mantener las políticas previamente establecidas por el Poder Judicial, como el trabajo a distancia para madres de hijos menores, apoyos para quienes cuidan personas con discapacidad o adultos mayores, y capacitaciones para prevenir la violencia de género y el acoso laboral. Sin embargo, la reforma judicial no pone énfasis en la continuidad de estas políticas, en la implementación de nuevas, ni en garantizar una verdadera paridad; se limita a "cumplir" con requisitos y cifras. Esto genera una gran incertidumbre sobre si los futuros jueces y juezas tendrán la preparación y compromiso necesarios para mantener las políticas que impulsan una paridad de género genuina.
Por otro lado, la reforma es un golpe severo a la equidad de género, pues ignora los retos y sacrificios que las mujeres han enfrentado para ocupar estos puestos. Al imponer elecciones populares, sus logros quedan expuestos a la decisión de miles de personas que, en la mayoría de los casos, desconocen la preparación y trayectoria de los candidatos y candidatas. Para las mujeres juzgadoras, que se han ganado su lugar con la mencionada lucha histórica, la reforma judicial no solo representa una falta de reconocimiento, sino una amenaza directa a sus derechos y al avance de la equidad en la judicatura. En lugar de fortalecer la justicia, a través de un simple proceso de elección popular, el esfuerzo y los logros en la carrera judicial de estas juzgadoras podrían ser borrados. La perspectiva de género va mucho más allá de solamente cumplir con una cuota, y la reforma judicial solamente contempla lo mínimo indispensable en la paridad de género.
La reforma judicial es un tema que nos concierne a todas y la falta de perspectiva de género no solamente tiene un impacto en las juzgadoras, sino que también vulnera el derecho de las mujeres a recibir una justicia digna. En particular, se corre el riesgo de perder los avances logrados en la incorporación de la perspectiva de género en la resolución de casos en materias familiar, penal y laboral. Este retroceso afecta a todas las mujeres que dependen de un sistema judicial que debería de garantizar su igualdad y equidad ante la ley, pero que parece enfocarse en priorizar otra agenda, descuidando la relevancia de legislar con perspectiva de género.
Agradezco profundamente a Taissia Cruz Parcero por su valiosa participación en este artículo, aportando su conocimiento y testimonio. También agradezco a Daniela López Villanueva y Mariana Ávila Macazaga, asociadas del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, por sus consejos y correcciones, que enriquecieron este trabajo.
Referencias:
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