EN CAMINO A LA REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
04 de Octubre, 2024

La inteligencia artificial (“IA”) es una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico (1). La IA tiene un enorme potencial de transformación social, económica, ambiental y tecnológica, desde generar ventajas competitivas a las empresas, como facilitar la obtención de resultados positivos en diversas materias sociales y ambientales, tales como en la educación, los medios de comunicación, la energía y transporte, servicios públicos, seguridad, justicia, y la utilización eficiente de recursos, así como la mitigación del cambio climático, al llevar a cabo la optimización y predicción de operaciones para una eficiente asignación de los recursos (2). Es por eso que el uso indiscriminado de la IA y sin un marco legal definido, trae consigo riesgos que pueden afectar el desarrollo económico y social a nivel global. En la actualidad enfrentamos riesgos como la falta de responsabilidad de las decisiones automatizadas, la discriminación y sesgo de la información, la falta de transparencia, vigilancia, protección de datos personales y confidencialidad de la información, y en general, el menoscabo a los derechos humanos y al respeto a la dignidad humana (3). Por lo mismo, es importante que se definan las responsabilidades para quienes lleven a cabo su desarrollo e implementación (4), y que se genere un marco regulatorio uniforme desarrollado de conformidad con los valores, derechos y libertades fundamentales y universales.


En noviembre de 2021, los estados miembros de la UNESCO aprobaron el primer marco ético sobre inteligencia artificial, dentro del que se comprometieron a seguir las recomendaciones de la UNESCO en materia de protección de datos, vigilancia masiva, supervisión y evaluación de la aplicación e impacto de la utilización de la IA (5). En ese sentido, los estados miembros también se comprometieron a la adopción de regulación en materia de IA.


El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (el “Reglamento Europeo de IA”) (6), fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024. Dicho Reglamento Europeo de IA entró en vigor a los veinte días de su publicación y será de plena aplicación veinticuatro meses después de su entrada en vigor (7). Promete ser un marco jurídico uniforme en la Unión Europea para la adopción de IA que garantice un elevado nivel de protección a la seguridad y a los derechos humanos, así como a la democracia, Estado de Derecho y a la protección del medio ambiente. Otra de sus finalidades principales también es impulsar la innovación y el fomento al empleo (8). 


El Reglamento de la Unión Europea establece la clasificación de los sistemas de IA, estando los sistemas de alto riesgo sujetos a normas de más estricta aplicación, las obligaciones de proveedores y usuarios, los estándares, evaluaciones y certificaciones, obligaciones en materia de transparencia sobre el desarrollo y operación de sistemas de IA, y en cuanto a gobernanza, establece la obligación de crear agencias nacionales de supervisión para monitorear el correcto funcionamiento de la IA e identificar y evaluar los riesgos sobrevenidos. A su vez, también establece la obligación de contar con códigos de conducta para la aplicación de sistemas de IA, y con obligaciones en materia de confidencialidad de la información y protección de datos personales, así como con las sanciones y delitos aplicables (9).


La regulación de la Unión Europea ha servido en muchos países como marco para la adopción de regulación en diversas materias innovadoras, por ejemplo, con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y su antecedente actualmente derogado, la Directiva 95/46/CE, que sirvieron como base para la elaboración de legislación en México en la materia de protección de datos personales. Es de esperarse que el Reglamento Europeo de IA también sirva como base para la implementación de legislación en México en materia de IA, y el Senado de la República reconoce que México deberá aprovechar la experiencia de legislaciones en materia de IA implementadas en otros países (10).


En México existen actualmente 31 iniciativas de regulación sobre IA (11), que buscan la creación de estándares éticos para la investigación y utilización de la IA, que considere la inclusión digital y financiera, educación y el impulso a la confianza digital, así como el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos (12). La legislación que se adopte en materia de IA debe ser complementaria al derecho vigente en materia de protección de datos personales, protección a los consumidores, derecho del trabajo y derechos humanos. Lo anterior, reconociendo que la IA impacta directamente al ejercicio de los derechos fundamentales. 

El desafío más grande será que la regulación que se adopte por los diversos Estados logre garantizar el respeto a la dignidad humana y estar al servicio de ésta. Es preocupante la era en la que vivimos, ya que aún no existe claridad sobre cómo el desarrollo de la regulación actual en materia de IA buscará garantizar que la dignidad humana sea un principio rector en su implementación y operación. Mientras lo anterior no suceda, no estaremos preparados para los avances tecnológicos por venir.



Referencias:

  1. Definición de Inteligencia Artificial. Real Academia Española. Consultado en: https://dle.rae.es/inteligencia 
  2. Parlamento Europeo. (2024) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206 – C9-0146/2021 – 2021/0106(COD)). Consultado en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0138_ES.pdf (“Parlamento Europeo. (2024). Reglamento de Inteligencia Artificial.”)
  3. Breceda, J.A. y Castillo, L. (2023). Derecho y ciencia: entre la dignidad humana y la inteligencia artificial. Ius et Scientia. Editorial Universidad de Sevila. Vol. 9. N°2. 2023. Pg. 262. 
  4. Espinosa, A. (2024) Cámara de Periodismo Legislativo. Cámara de Diputados. El Dilema de la IA y su regulación. Consultado en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/a-profundidad/el-dilema-de-la-ia-y-su-regulacion.
  5. UNESCO (2016). Primer acuerdo mundial sobre la ética de la inteligencia artificial. Consultado en: https://news.un.org/es/story/2021/11/1500522
  6. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).
  7. arlamento Europeo (2024). La Eurocámara aprueba una ley histórica para regular la inteligencia artificial. Consultado en: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240308IPR19015/la-eurocamara-aprueba-una-ley-historica-para-regular-la-inteligencia-artificial 
  8. Parlamento Europeo (2024). Reglamento de Inteligencia Artificial.
  9. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial. Gobierno de España. El Reglamento Europeo de IA. Consultado en: https://portal.mineco.gob.es/es-es/digitalizacionIA/sandbox-IA/Documents/20220919_Resumen_detallado_Reglamento_IA.pdf 
  10. Coordinación de Comunicación Social. Senado de la República. (2023). México debe aprender de otras naciones regulación de inteligencia artificial, exponen en el Senado. Consultado en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/7019-mexico-debe-aprender-de-otras-naciones-regulacion-de-inteligencia-artificial-exponen-en-el-senado
  11. Calderón, C. (2024). El Financiero: Urgen regular IA en México antes de que termine el sexenio. Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/02/06/urgen-regular-ia-en-mexico-antes-de-que-termine-el-sexenio/ 
  12. Sistema de Información Legislativa. (2023) Iniciativa que expide la ley para la regulación ética de la inteligencia artificial para los estados unidos mexicanos, suscrita por el diputado Ignacio Loyola Vera y legisladores integrantes del grupo parlamentario del PAN. Presentada el 30 de marzo de 2023. Consultado en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/04/asun_4543395_20230413_1680209417.pdf 



Ana Paola Horta

Ana Paola Horta Caballero es Asociada en Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar, S.C. Es abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho, especializada en derecho corporativo y protección de datos personales, y se encuentra estudiando una doble titulación de derecho por la Universidad Internacional de la Rioja en España.

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