Igualdad en la Justicia: La Necesidad de la Perspectiva de Género en las Decisiones Judiciales
“Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”- Sócrates.
Desde hace algunas décadas, se ha generado un creciente debate sobre la necesidad de que los jueces adopten una perspectiva de género en la emisión de sus sentencias. La violencia y discriminación que históricamente han afectado a las mujeres siguen siendo un problema mundial que requiere de acciones contundentes. El derecho no es ajeno a la obligación de adaptar sus prácticas a las nuevas realidades sociales y a la protección de los derechos humanos, por esa razón es esencial que los jueces continúen trabajando con esta perspectiva en sus fallos pues esta acción contribuye eficazmente al ideal de percepción pública de justicia confiable, íntegra y “bien servida” en un mundo que todavía lidia con desigualdades de género.
Los hechos históricos narran dolorosamente que las mujeres han estado en desventaja en múltiples esferas, incluyendo la política, la económica y en lo relacionado al acceso a la justicia. El patriarcado y las normas culturales han reforzado la subordinación de la mujer, impactando negativamente en su tratamiento ante la ley. A pesar de avances significativos en derechos humanos y equidad de género, las mujeres aún enfrentan barreras estructurales que limitan su pleno acceso a la justicia.
Desde la perspectiva de las leyes no era común que los ordenamientos consideraran la situación particular de las mujeres y como consecuencia se perpetuaba la desigualdad. Aunque actualmente existen tratados y convenios internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)1, que exigen a los países garantizar la igualdad de género, su implementación sigue siendo desigual y limitada en muchos contextos.
La perspectiva de género en el ámbito judicial implica analizar los casos teniendo en cuenta las diferentes realidades que viven las personas en función de su género, buscando eliminar los estereotipos y las desigualdades estructurales. Esta perspectiva invita a los jueces a considerar los patrones históricos de discriminación y violencia que afectan especialmente a las mujeres.
Aplicar esta mirada permite que las sentencias judiciales no perpetúen injusticias, sino que contribuyan a erradicarlas. Significa reconocer que la neutralidad en muchos casos refuerza la desigualdad, ya que no todas las personas parten de las mismas condiciones. Además, al integrar una visión crítica sobre las relaciones de poder de género, los jueces pueden evitar decisiones que revictimicen a las mujeres.
El contexto actual muestra la urgencia de implementar esta perspectiva de género en las decisiones judiciales. Las estadísticas sobre violencia de género, feminicidios, acoso sexual y laboral, entre otras formas de violencia, son alarmantes. Las mujeres son víctimas de violencias múltiples, que pueden estar entrelazadas y que en muchas ocasiones no son adecuadamente abordadas por los sistemas de justicia tradicionales.
En muchos casos, las mujeres que acuden a la justicia se encuentran con barreras adicionales, como el escepticismo ante sus testimonios, la minimización de los hechos denunciados o el uso de estereotipos que cuestionan su credibilidad. Esto genera un doble sufrimiento: no solo han sido víctimas de un delito, sino que además son revictimizadas por el sistema que debería protegerlas.
La protección de las mujeres no es una cuestión de privilegio, sino de igualdad de derechos. Las decisiones judiciales deben tener en cuenta el contexto de desigualdad en el que ocurren muchos delitos, como la violencia doméstica o sexual, y deben buscar no solo castigar a los agresores, sino ser tendientes a garantizar la no repetición de esos actos.
Existen varios ejemplos en los que los tribunales han adoptado una perspectiva de género, con resultados que han contribuido a sentar precedentes importantes. Un ejemplo significativo fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de "Campo Algodonero" (México), donde se estableció la responsabilidad del Estado por no haber protegido adecuadamente a las mujeres víctimas de feminicidios en Ciudad Juárez2, dónde entre otras faltas, se configuró la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición [...]; la falta de debida diligencia en la investigación de los homicidios [...], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.
A nivel nacional, muchos países han empezado a implementar protocolos para que jueces y juezas consideren la perspectiva de género al dictar sentencias, especialmente en casos de violencia de género como es el caso mexicano con el “
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”3.
Estas sentencias no solo sancionan al culpable, sino que también promueven cambios en las prácticas judiciales y en las políticas públicas, este es uno de muchos esfuerzos por volver cotidiana y accesible la aplicación de estos ordenamientos y sentencias y sobretodo de lograr que la realidad en nuestro país sea congruente con los compromisos y acuerdos internacionales.
Incorporar la perspectiva de género en las sentencias judiciales es crucial para avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa. Las mujeres continúan enfrentándose a condiciones desiguales que deben ser consideradas por los jueces al tomar decisiones que impactan sus vidas. El sistema de justicia tiene el poder de cambiar la realidad de muchas mujeres, pero solo si se continúa trabajando sobre la premisa que no todas las personas viven en las mismas circunstancias. La protección efectiva de los derechos de las mujeres depende de un enfoque judicial, que reconozca y aborde estas desigualdades estructurales, y que trabaje activamente para eliminarlas.
Referencias:
- “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, disponible en sitio en internet: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms- discrimination-against-women
- CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, recuperado de sitio en internet: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf visitado el 19/09/2024
- “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, disponible en sitio en internet: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022- 01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf