¿Pueden los Medios Alternos de Solución de Conflictos ser la respuesta a la crisis de la Reforma Judicial?
El inicio del paro en el Poder Judicial de la Federación el pasado 19 de agosto, motivado por la controvertida reforma judicial, ha sacudido a México. Aunque a la fecha de preparación de este artículo no existe certeza de lo que sucederá, lo cierto es que, hoy, esta reforma propone, entre otros cambios, la elección popular de jueces y ministros, generando incertidumbre en todo el país.
La nueva propuesta establece que los candidatos a cargos judiciales serían propuestos por los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Cada poder formaría un comité de evaluación con expertos para seleccionar a un grupo reducido de aspirantes, que luego se reduciría al azar. Los nombres finales serían enviados al poder correspondiente para su aprobación.
Una de las principales preocupaciones que despierta esta propuesta es el potencial control político sobre el Poder Judicial. Si un partido político domina los poderes ejecutivo y legislativo, podría influir en la formación de los comités y la aprobación de las candidaturas, alineando así al Poder Judicial con sus intereses. Otra importante inquietud se refiere a la elección misma de los nuevos jueces, los cuales pasarían a integrar el Poder Judicial mediante un mecanismo eminentemente político: elecciones populares. Este mecanismo sometería a los candidatos a campañas, promesas, plataformas y otros aspectos que podrían considerarse ajenos a la función judicial.
La reforma también propone la creación de un tribunal de disciplina judicial, electo por voto popular, con amplios poderes para supervisar y sancionar a los jueces. Este tribunal también evaluaría el desempeño de los jueces durante su primer año. La creación de un tribunal de disciplina judicial, electo por voto popular, añade otra capa de complejidad al debate, ya que podría convertirse en una herramienta de presión política si cae bajo el control del partido gobernante.
En resumen, la reforma judicial ha generado un intenso flujo de distintas opiniones en México debido a las preocupaciones sobre la posible politización del Poder Judicial y la pérdida de su independencia. En medio de esta incertidumbre, surge una pregunta crucial: ¿Podrían los Medios Alternos de Solución de Conflictos (“MASC”) ser la respuesta a esta crisis?
La respuesta es sí. Ante la incertidumbre generada por la reforma judicial, los MASC emergen como una potencial solución para fortalecer el acceso a la justicia. Al descongestionar los tribunales y ofrecer procesos más ágiles, los MASC pueden contribuir a una justicia más expedita y accesible.
Los MASC son procedimientos voluntarios que permiten a las partes resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio ante los tribunales. La conciliación, mediación, arbitraje y negociación son herramientas eficaces para resolver disputas de manera justa y confiable. Estos mecanismos se caracterizan por su apego a la justicia y el marco legal, así como al consenso y la equidad en el caso de la conciliación y negociación, ofreciendo alternativas al litigio tradicional.
La existencia de los MASC está respaldada tanto a nivel internacional, a través de tratados como la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, como a nivel nacional, donde la Constitución mexicana reconoce su importancia en el artículo 17.
Adicional a lo anterior, a nivel legislativo, México cuenta con un marco jurídico que respalda la implementación de los MASC. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias establece las bases y principios generales para su aplicación, mientras que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal regula su uso en el ámbito penal. Cada estado cuenta con su propia legislación, lo que demuestra un compromiso a nivel nacional con la promoción de estos mecanismos como una alternativa viable al litigio tradicional y, lo que, es más, la jurisprudencia mexicana consagra la validez de los MASC.
Se trata, por tanto, de herramientas que seguirán estando disponibles para las partes en disputa, aun cuando se adopte la reforma judicial mencionada. Es de esperarse entonces que estos mecanismos se incorporen en un grado adicional en contratos y otros instrumentos, como un remedio ante las desventajas percibidas frente a la nueva constitución del Poder Judicial.
Para que esta alternativa prospere, es crucial continuar respetando la obligatoriedad de las resoluciones derivadas de los acuerdos o laudos emitidos en el marco de los MASC. En cualquier caso, lo que ha quedado claro es que la reforma judicial en México ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer los MASC, los cuales emergen como una alternativa prometedora para resolver conflictos de manera justa y eficiente, evitando la politización y la saturación del sistema judicial tradicional.
Si bien la implementación de los MASC enfrenta desafíos, particularmente en cuanto a su difusión y adopción más amplia, su potencial para transformar la resolución de conflictos en México es innegable. La promoción de los MASC en la reforma judicial y en los acuerdos contractuales podría ser un paso crucial hacia un sistema de justicia más accesible, ágil y equitativo para todos los ciudadanos.
En última instancia, la crisis actual en el Poder Judicial mexicano nos invita a reflexionar sobre la necesidad de diversificar los mecanismos de resolución de conflictos y a considerar seriamente el papel fundamental que los MASC pueden desempeñar en la construcción de un México más justo y pacífico.
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