El derecho al descanso: Un avance hacia entornos de trabajo digno
Mónica Contla
29 de Julio, 2025

El pasado 17 de julio de 2025 entraron en vigor nuevas disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encaminadas a garantizar el descanso de las personas trabajadoras que permanecen de pie por tiempos prolongados durante la jornada laboral. El presente ordenamiento, derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en diciembre de 2024, busca prevenir los riesgos asociados y en muchas ocasiones invisibilizados de la bipedestación prolongada.


Aunque a primera vista pudiese parecer un tema técnico o de menor relevancia, el derecho a sentarse representa un avance determinante en la construcción y mejoramiento de entornos laborales más dignos para las personas trabajadoras. En México, miles de personas desempeñan condiciones en las que se les exige permanecer de pie durante la mayor parte de su jornada laboral. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en tiendas departamentales y de servicios laboran aproximadamente 896,000 personas, de las cuales el 52% son mujeres. Estas cifras solamente evidencian, la magnitud del problema, así como la dimensión de género que existe. 


La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han indicado que la bipedestación prolongada se asocia con afectaciones como fatiga, dolores musculares, problemas circulatorios, complicaciones en el embarazo y trastornos musculoesqueléticos. La evidencia es clara, exigir que las personas trabajen de pie sin posibilidad de descanso o sin acceso a asientos apropiados no solo es ineficiente desde la productividad, sino que también representa la precarización laboral traducida en afectaciones a la salud pública. 


La normativa a esta problemática se ha reflejado en una serie de obligaciones para los centros de trabajo. Las nuevas disposiciones establecen el análisis de riesgo a identificar, considerando factores como el tiempo continuo de trabajo de pie, la edad, las condiciones del entorno, el estado de salud o de gravidez, así como demás elementos que influyan en el nivel de riesgo, para que, a partir de ello, se garantice que cada persona cuente con el asiento adecuado, preferentemente ergonómico, con respaldo, soporte lumbar y reposapiés de así requerirlo. 


Además de las especificaciones técnicas, estas disposiciones integran una visión más amplia e incluyente del trabajo, al exigir que se tomen en cuenta características individuales como el género, el estado físico o la edad de las personas trabajadoras, para definir aquellas medidas de protección necesarias, y que, a su vez, dejan atrás la homogeneidad del entorno laboral, y visibiliza la diversidad de condiciones que enfrentan los trabajadores. Muy en particular, aquellos grupos vulnerables como lo son mujeres, adultos mayores o personas con capacidades diferentes, quienes enfrentan barreras estructurales que limitan el acceso a empleos dignos y seguros.


Las nuevas disposiciones también establecen obligaciones claras a las personas empleadoras como documentar riesgos, registrar condiciones laborales, capacitar al personal, implementar pausas activas, y adaptar las estaciones de trabajo para permitir alternancia entre posturas. Al mismo tiempo, reconoce las obligaciones de las personas trabajadoras, quienes deben informar anomalías, participar en capacitaciones y cuidad de los asientos proporcionados. 


El derecho a sentarse en el trabajo ha sido invisibilizado por mucho tiempo, pese al impacto directo y comprobable en la salud física y mental de las personas trabajadoras. La reciente normativa deja manifiesto que la productividad no puede construirse a expensas del bienestar. Esta perspectiva, más humana y centrada en la persona, privilegia los principios de un trabajo digno y decente, que materializa la inclusión de manera efectiva. 


El desafío, radicará en la implementación efectiva. La constante vigilancia, la participación de las comisiones de seguridad e higiene, y el involucramiento de las diversas organizaciones sociales y profesionales serán fundamentales para garantizar el debido cumplimiento. De este lado, la comunidad jurídica, y especialmente espacios como los que brinda Abogadas MX, resultan necesarios para visibilizar la importancia de estos avances, y seguir fomentando la inclusión dentro de la normatividad. 


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:


  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2025, 17 de julio). Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/ 





  • Waters, T. R., & Dick, R. B. (2015). Evidence of health risks associated with prolonged standing at work and intervention effectiveness. Rehabilitation Nursing, 40(3), 148–165. https://doi.org/10.1002/rnj.166 




Mónica Contla

Mónica Ihante Contla Morales es Asociada en Ferran Martinez Abogados, especializada en Derecho Laboral. Cuenta con sólida experiencia en litigio, consultoría y negociación de conflictos individuales de trabajo, tanto en el antiguo como en el nuevo sistema de justicia laboral. Además, es miembro activo de Abogadas MX, donde impulsa la representación y desarrollo de mujeres en la profesión legal.

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