La moda de la apropiación
Lluvia Ramírez y Ivanna Craviotto
02 de Abril, 2025

“Acabo de leer que ver anime es apropiación cultural. Suficiente internet por hoy” publicó @Donacuario en X. Hoy en día, el concepto de apropiación cultural se encuentra en boca de todos. Es común entrar a alguna red social, o entablar conversaciones y encontrarnos que el tema de apropiación cultural se aborda de forma irónica como aquel usuario que ofensivamente señaló en su cuenta de X que escribió pensamientos tristes y sintió que hizo apropiación cultural de las mujeres. 


El término se utiliza indiscriminadamente para juzgar cualquier conducta, se debate en la cultura popular que si la película de Emilia Pérez incurrió en apropiación cultural, o que si Kendrick Lamar tiene razón al acusar a Drake de no ser un verdadero rapero. El hecho de que se utilice este término de forma tan amplia e inquisitiva y que cada vez se hable más de lo mismo nos lleva a preguntarnos ¿qué es la apropiación cultural? ¿cuál es su fin último? ¿cuál es su límite? 


Sin duda es un tema delicado y en este breve artículo no vamos a resolverlo, pero como abogadas tenemos la responsabilidad de evaluar caso por caso y emitir una opinión objetiva, libre de juicios de valor.


Si quisiéramos definir lo que es “apropiación cultural” conforme al derecho, tendríamos que remitirnos a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicada el 17 de enero de 2022. Sin embargo, en ella no hay una definición clara, pues señala de forma general que es cualquier conjunto de bienes materiales o inmateriales que le dan sentido de comunidad a aquellos territorios de los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas. 


No existen, en las distintas leyes o criterios judiciales, parámetros objetivos para determinar cuando existe cultura y cuando no; mucho menos para determinar cómo realizar el estudio de una presunta apropiación cultural. Más allá de la trivialización de la figura ¿qué es lo peligroso dentro del ámbito jurídico? Que esta figura creada para la reconocer y garantizar la protección y desarrollo del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas se vea corrompida, y se utilice indiscriminadamente como mecanismo de opresión de la libertad de expresión o el libre ejercicio del comercio.


¿Por qué? Actualmente se debate si famosos como Kendall Jenner, o empresas extranjeras incurren en apropiación cultural al comercializar tequila, pero más allá de este debate, el peligro de que se corrompa esta figura se ve reflejado en un caso que nos tocó ver, donde personas encargadas de la cosecha del agave, aseguraban que hacer referencia al nombre de su oficio representaba apropiación cultural, para así obtener en favor de una sociedad anónima de capital variable (no de una comunidad) el derecho al uso exclusivo de dicha denominación como marca.


El caso anterior denota que tristemente la intención del legislador y el espíritu de la ley está siendo utilizado, por algunos, como un mecanismo de presión para limitar el comercio y la libertad de expresión de terceros; lo anterior, tomando ventaja de las lagunas jurídicas que existen en la propia norma y la falta de criterios objetivos para evaluar caso por caso. 


Lamentablemente, aunque al final el juzgador pueda resolver objetivamente la protección a la cultura, o en su caso, la libertad de comercio o de libertad de expresión; estos procesos demoran años. Lo que se traduce en una inversión considerable de capital, en la paralización de un producto en el comercio, en silenciar a una persona y su obra por tiempo indefinido; sin mencionar la violencia de la opinión pública, que de paso puede acabar con la reputación de cualquiera. 


No podemos dejar que se tome ventaja de grupos y comunidades que han sido sistemáticamente vulneradas por nuestras propias instituciones sin reparación alguna. El primer paso es reconocer que aún y cuando seamos orgullosamente mexicanos, no tenemos derechos sobre las culturas originarias, pues no pertenecemos a ellas y por lo tanto debemos darle el lugar, reconocimiento y compensación que merecen, sin “regatear”, sin minimizar. 


Pero por su parte, no podemos permitir que la protección de un derecho sea en detrimento de otros, como lo es la seguridad jurídica, el comercio o la libertad de expresión. Es por ello, que como abogadas, es nuestro deber actuar con ética, para no pervertir figuras jurídicas y por el contrario fortalecerlas, a partir de su aplicación a casos en donde se cumpla con el espíritu de la ley y no se utilice como mecanismo de opresión irracional. 


Del mismo modo, debemos incentivar el comercio y la libertad de expresión, guiando a nuestros clientes para que reconozcan su fuente de inspiración, pidan autorización y retribuyan; pero también, a defenderlos en casos donde estamos frente a una censura desmedida, y donde las lagunas jurídicas sobre el concepto de apropiación cultural corrompan dicha figura. 


Nuestro trabajo reside en la responsabilidad de analizar cada caso, cuestionarnos y poco a poco crear los criterios que ayuden a definir y fortalecer de forma correcta la figura de apropiación cultural. En este análisis también es inminente que incorporemos una perspectiva interseccional que nos permita reconocer que la apropiación cultural no afecta a todos por igual. No permitamos que se trivialice o corrompa una figura cuyo objetivo tiene un fin tan justo como lo es poder garantizar los derechos de aquellos que han sido excluidos por nuestras propias instituciones y que son pilar de nuestra cultura mexicana.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.

Lluvia Ramírez

Lluvia Ramírez es Asociada en Santamarina + Steta. Con más de 3 años de experiencia, se especializa en temas de consultoría y litigio de propiedad intelectual. Su práctica se centra en asesorar a clientes nacionales y extranjeros con respecto a la protección y defensa de sus derechos de propiedad intelectual.

Ivanna Craviotto

Ivanna Craviotto es Asociada en Santamarina + Steta. Con más de 6 años de experiencia profesional en materia de litigio de propiedad intelectual, Ivanna brinda asesoría legal para la creación de estrategias de protección, conservación, defensa y ejercicio de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen; enfocándose especialmente en resolver conflictos de esta materia y prevenirlos, tomando en consideración su experiencia en litigios y procedimientos contenciosos.

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