LA TASA 0% EN LOS PRODUCTOS PARA LA GESTIÓN MENSTRUAL
Montserrat Castañeda
04 de Diciembre, 2024

De los gravámenes que existen en México, uno de los que cobra mayor importancia es el impuesto al valor agregado en virtud de que este impuesto tiene como finalidad el gravar la participación de la población dentro de diversas cadenas productivas y de consumo. 


Al respecto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), como actos de causación del gravamen, establece, entre otros, a la enajenación de bienes, la cual puede gravarse a diferentes tasas, como lo es la tasa 16% o la tasa 0% o, en su caso, estar exentos de dicho impuesto. 


En el caso particular, el artículo 2-A de la LIVA, establece la tasa del 0% para determinados actos o actividades. Es decir, cada una de las actividades señaladas en el artículo 1° de la LIVA, deben ser gravadas a la tasa general del 16%, por razones extrafiscales, se le otorga una tasa preferencial del 0%. 


Ahora bien, a través del “Decreto por el que se reforman entre otras, la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, se adicionó al artículo 2-A, la fracción I, inciso j), incluyendo como actividad gravada a la tasa 0%, la enajenación de productos menstruales, reconociendo que existe una diferencia por cuestión de género, que justifica un tratamiento fiscal distinto a la enajenación de otro tipo de productos.


¿Qué son los fines extrafiscales? 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(1), sostuvo que además de los propósitos recaudatorios de las contribuciones, estos tienen elementos que sirven como instrumentos en la política económica y social en un Estado mientras no se violen los principios tributarios. 


En materia de Impuesto al Valor Agregado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(2), estableció que la tasa 0%, tiene como finalidad generar un beneficio al consumidor final, equilibrando la relación entre costo y precio, proteger a ciertos sectores sociales.


En ese sentido, el establecimiento de la tasa 0% para los productos de gestión menstrual, obedece a un fin extrafiscal, ya que permite el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las mujeres, pues se les otorga un beneficio al reducir el costo en la adquisición de estos productos. 


Cabe señalar que, dentro del procedimiento legislativo correspondiente, se destacó que el objeto de la reforma a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, entre muchas, buscaba promover la salud pública de todos los ciudadanos, reconociendo que por razón de género las necesidades en materia de salud no son iguales para toda la población, como lo es la menstruación.


Ello es así pues la menstruación naturalmente ocurre cada mes, por lo que las mujeres para gestionarla requieren productos sanitarios, como son las toallas y tampones, los cuales se encontraban gravados a la tasa del 16% y, por ende, en su adquisición les genera una carga económica que no se resiente igual en los sectores más desfavorables de la población.


En ese sentido, con la reforma y aplicación de la tasa de 0%, se espera una reducción en el precio de adquisición de este tipo de productos.


Impacto y resultados. 


De acuerdo con un comunicado emitido por el Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor(3), publicado tan solo a 17 días de la entrada en vigor de la norma, el precio de los productos disminuyó en promedio 10%, analizando diferentes tipos de toallas y tampones, de las principales marcas.


No obstante, de una publicación hecha por Bloomberg(4) si bien a inicios del año 2022 hubo una disminución que osciló entre el 4.1% y 10.2%, dependiendo el producto, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no existe una baja generalizada, aun con el establecimiento de la tasa 0%, aumentaron los precios de la materia prima para su elaboración, por ejemplo, Kimberly-Clark, quien elabora los productos de la marca Kotex, reportó un alza en los precios de la materia prima para su producción. 


Por otra parte, en una publicación de Expansión(5), destaca que de entrevistas realizadas a diversas mujeres, estas no han visualizado una disminución de los precios, sino que incluso los han encontrado al mismo precio o ligeramente más caros. 


Crítica. 


Como se señaló, una de las finalidades del Estado mexicano es lograr el establecimiento de políticas públicas que tengan la intención de mejorar la calidad de vida de los mexicanos, como es el acceso a la salud.


El establecimiento de la tasa 0% en productos menstruales, obedece a fines extrafiscales con la finalidad de beneficiar a las mujeres de escasos recursos, así como a todas las mujeres, para no afectar su economía, por una cuestión biológica, que no necesariamente se ha logrado en la realidad. 


Existen ciertos factores como el alza de los precios de la materia prima para su producción que impiden lograr el efecto deseado, por lo que entendemos que no es solo gravar a dicha tasa la enajenación final de este tipo de productos.


Por ello, una medida sugerida es gravar toda la cadena de producción en la elaboración de estos productos para reducir el costo final; sin embargo se reconoce el avance que se ha realizado para la diminución de los precios y permitir su accesibilidad para todas las mujeres.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:


(1) Jurisprudencia P./J. 18/91, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo VII, Junio de 1991, página 52.


(2) Jurisprudencia 2a./J. 176/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, página 557.


(3) Precios de productos de gestión menstrual bajan 10% | Procuraduría Federal del Consumidor | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) 


(4) Toallas sanitarias ¿realmente bajaron de precio con tasa 0% del IVA? (bloomberglinea.com)


(5) La menstruación sin IVA todavía no es una realidad en México (expansion.mx)





Montserrat Castañeda

Montserrat Castañeda Arredondo es pasante del equipo de Litigio Fiscal en SMPS Legal y actualmente estudia la licenciatura en Derecho en la Universidad Panamericana. Antes de unirse a SMPS Legal, Montserrat desarrolló experiencia en 2020 en el Bufete Jurídico social de la Universidad Panamericana, apoyando sobre distintos asuntos pro-bono. Así mismo, es importante destacar que fue parte del consejo del poder judicial, brindado soporte en temas administrativos.

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