Restricciones en la publicidad de anticonceptivos y sus implicaciones en el derecho a la información y autonomía reproductiva en México

En México la publicidad de medicamentos se encuentra sumamente límitada, en general no pueden publicitarse en medios masivos aquéllos que requieren receta médica para su venta(1).
Esto parece razonable en la medida que se procura que un profesional de la salud sea quien accede a dicha información y la interprete para quienes acuden a consulta ante un padecimiento.
Sin embargo, está regulación incluye los métodos anticonceptivos, diversos al de barrera (condón), lo que limita que las personas con capacidad de gestar conozcan métodos como pastillas, parches y dispositivos intrauterinos por otros medios.
Esta situación coloca a las personas con capacidad de gestar en una situación de desventaja de información, así como de acceso a dichos métodos que les están directamente destinados, lo que limita injustificadamente el ejercicio de otros derechos como son el de información, libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la autonomía reproductiva(2).
Las personas con capacidad de gestar difícilmente conocen la variedad de métodos anticonceptivos que hay a su alcance, hasta que, en su caso, acuden ante un profesional que decida informarles sobre éstos.
Esto es especialmente grave porque poca gente acude a consulta para planificación familiar, en parte por la falta de publicidad sobre la importancia de hacerlo.
La seriedad de esta situación, que se muestra realmente como una restricción indebida de derechos de las personas con capacidad de gestar, por la generalidad de la normativa aplicable, ha tenido una repercusión severa.
México enfrenta una crisis de salud pública en materia de embarazo adolescente, liderando la lista entre los países de la OCDE(3); lo cual repercute en la imposibilidad de dichas personas de desarrollar un proyecto de vida distinto que el de ser madres.
Según la Secretaría de Salud, el año pasado 56,610 personas de 16 años o menos dieron a luz en México, de las cuales 1,652 tenían entre 10 y 13 años. El Estado de México registró la mayor cifra absoluta con 6,243 menores de edad que parieron, pero en términos relativos, Chiapas lidera con 92 casos por cada 100,000 habitantes, seguido de Guerrero y Michoacán. La entidad que menos casos presentó bajo esta métrica fue la Ciudad de México, con 19 partos de menores de edad por cada 100,000 habitantes(4).
Si bien el dato de los embarazos adolescentes es alarmante, no menos procupante es la situación de ignorancia en la que se deja a todas las personas con capacidad de gestar respecto de los métodos anticonceptivos disponibles, bajo el argumento de que requieren receta médica para su venta. Esto se complica para personas de escasos recursos, que difícilmente considerarán pagar una consulta a un profesional de la salud para planificación familiar, o en zonas rurales que no siempre cuentan con un Centro de Salud cercano.
Estas restricciones sobre la información deben visibilizarse como lo que son: una restricción indebida de derechos; la generalidad en la restricción de la norma ha imposibilitado el acceso a la información clara y oportuna de estos anticonceptivos que debieran ser del conocimiento y acceso de todas y todos en los medios comunicación masivos (televisión, radio, periodicos, redes sociales).
Mientras esto no cambie, la vida sexual y reproductiva de las personas con capacidad de gestar seguirá viéndose limitada y condicionada a que profesionales de la salud, que pueden verse influenciados por sesgos ideológicos o intereses comerciales, les informen la existencia de éstos.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.
Referencias:
(1) Artículo 310 de la Ley General de Salud.
(2) El derecho a la autonomía reproductiva está reconocido en el artículo 16 (e) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y éste es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho de controlar su fecundidad.
(3) “MÉXICO, PRIMER LUGAR EN EMBARAZOS EN ADOLESCENTES ENTRE PAÍSES INTEGRANTES DE LA OCDE” Boletín UNAM-DGCS-729. 3 de septiembre de 2021.
(4) HERRERÍAS, Almudena. “Miles de niñas dan a luz en México cada año: así son los datos estado a estado” en El País. 13 de julio de 2025.