Juzgar con Perspectiva de Género: Un reto que pertenece no solo al poder judicial
María Eugenia Ortega
03 de Septiembre, 2025

Cuando desde un punto de vista jurídico pensamos en temas de gran relevancia, solemos centrar nuestra atención en la ley y tendemos a voltear a ver exclusivamente cómo es que “en papel” ese tema se ha regulado, omitiendo en muchas ocasiones hacer una reflexión jurídica integral. El tema de la perspectiva de género no es la excepción.


En el caso de México, la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación son temas que se encuentran plenamente reconocidos a través de distintos tratados internacionales(1), al igual que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y distintas leyes, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como reformas legislativas que han contribuido a reconocer los derechos de las mujeres; tal es el caso de las reformas a la Ley Agraria que se aprobaron en 2022 para reconocer a las hijas de los ejidatarios derechos sucesorios.


Sin embargo, es importante detenerse a reflexionar cómo es que el género impacta en la impartición de justicia y qué retos y desafíos existen en la materia para continuar transitando hacia un camino en el que se respeten los derechos de las mujeres y no exista discriminación.


Es evidente que la impartición de justicia juega un papel crucial en el respeto a los derechos de las mujeres, ya que constituye una instancia en la que se tiene la última palabra acerca de la existencia o no de un derecho o de la manera en la que deben ser interpretadas las normas. De ahí que, la importancia de impartir justicia con perspectiva de género no es menor al hablar de igualdad y respeto a los derechos.


El juzgar con perspectiva de género es una herramienta poderosa que permite el reforzamiento y protección de los demás derechos de la mujer, no únicamente el de acceso a una justicia efectiva. Asimismo, contribuye a modificar los patrones existentes de conducta que atentan contra los derechos de las mujeres y a combatir los prejuicios y costumbres que generan una desigualdad.


Si bien existen distintos precedentes nacionales e internacionales(2q )ue destacan la importancia de juzgar con perspectiva de género para realmente impartir justicia y además, el Poder Judicial de la Federación actualmente cuenta con un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (“Protocolo”)(3), es importante considerar que dicho Protocolo solo es una herramienta para seguir avanzando hacia una sociedad en la que dejemos atrás la discriminación y la desigualdad. Es importante capacitar y sensibilizar constantemente a las y los impartidores de justicia acerca de la importancia de dicho Protocolo y, asimismo, evaluar qué otras medidas o acciones aún quedan pendientes de realizar para que la impartición de justicia con perspectiva de género sea una realidad más tangible; incluyendo sin limitar, generar sinergias y compartir experiencias con los sectores público y privado y eliminar obstáculos a la participación de las mujeres como profesionales en todos los órganos y a todos los niveles en los sistemas de justicia. 


Al cierre de 2023, en el ámbito federal se registraron 1,632 personas juzgadoras, de las cuales 29.4 % fueron mujeres. En el ámbito estatal, de las 5,098 personas juzgadoras, 44.1 % fueron mujeres y 55.9 %, hombres(4).  Asimismo, una encuesta revela que 52.2% de las juezas consideran que la perspectiva de género no se aplica en la impartición de justicia debido a la prevalencia de estereotipos(5). Estas estadísticas demuestran que aún quedan cosas por hacer.


Asimismo, es importante asimilar que las medidas y acciones para lograr que se imparta justicia bajo una perspectiva de género no es una tarea que sea responsabilidad exclusiva del sector judicial. Por lo tanto, tenemos que reflexionar: ¿Qué medidas se deben tomar para garantizar una representación equitativa de las mujeres en el ámbito jurídico que coadyuven a la impartición de justicia con perspectiva de género? ¿Qué otras autoridades o participantes en el proceso de impartición de justicia, sean públicos o privados, requieren también del diseño e implementación de protocolos? ¿Qué barreras, físicas, económicas, legales, institucionales, sociales y de otro tipo existen para que las mujeres accedan a la justicia? ¿Una vez que las mujeres tienen acceso a la justicia, a qué adversidades se enfrentan? ¿Qué desafíos se presentan en la parte probatoria?.


En la medida en la que todas las personas involucradas en el ámbito jurídico reflexionemos acerca de las interrogantes anteriores, podremos generar el ambiente propicio para que en cada caso en el que se imparte justicia se tenga presente la necesidad de hacerlo con perspectiva de género y esa perspectiva permee también a las etapas previas y posteriores al proceso judicial.


Desde las aulas en las que se enseña derecho -considerando incluir en los programas las lecciones pertinentes-, hasta los profesionistas que lo practican -a través del litigio estratégico o el trabajo pro-bono-; sin dejar de lado a las autoridades, como las fiscalías, ministerios públicos, autoridades presupuestarias e incluso profesionales ajenos a la materia de derecho pero que coadyuvan o intervienen en el proceso de impartir justicia -como peritos, psicólogos o médicos-. Todas aquellas personas que directa o indirectamente participan en el acceso e impartición de justicia pueden generar un cambio para afrontar los retos que actualmente se siguen presentando en la impartición de justicia para las mujeres.


 *El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de su autora y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

1) Tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(2) Varios de dichos precedentes se encuentran referenciados en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; tal es el caso del amparo directo en revisión 2655/2013de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el amparo directo en revisión 2730/2015, 23 de noviembre de 2016; amparo directo en revisión 2655/2013, 6 de noviembre de 2013 y a nivel internacional, el caso González y otras (“Campo Algodonero”), Caso Véliz Franco y otros vs. Guatemala, 19 de mayo de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros casos.

(3) Visible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero 

(4) “Estadísticas a propósito del Día de las Personas Juzgadoras”, Comunicado de Prensa 47/25 de fecha 5 de marzo de 2025, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Visible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_PERJUZG.pdf

(5) Encuesta elaborada por The World Justice Project, aplicada del 14 al 25 de febrero de 2022 a integrantes de la Asociación Mexicana de Juzgadoras en México, S.C., disponible en: https://3sqp0k9wzpx.typeform.com/report/ANP91jqV/eWdDJePYgBfreyZM 


María Eugenia Ortega

María Eugenia Ortega es abogada por la Escuela Libre de Derecho y es Asociada de Cuatrecasas, centrando su práctica en Cumplimiento Normativo, Sostenibilidad y Derechos Humanos, contando con una amplia experiencia en derecho administrativo, regulatorio e inmobiliario. Cuenta con una amplia experiencia en el análisis, la auditoría y el asesoramiento de los aspectos regulatorios de naturaleza administrativa, inmobiliaria y contractual.

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