La apología del delito en el "Fast Fashion": Explotación Laboral en la Industria Textil
Astrid Austria y Carolina Sánchez
31 de Julio, 2025

En un mundo donde las tendencias de la moda cambian a la velocidad de un click, el fenómeno del "fast fashion" o "moda rápida" se ha apoderado de los closets a nivel global. Sin embargo, detrás de la aparente democratización del estilo, se esconde una realidad mucho menos glamourosa: un sistema que, en muchos casos, se cimienta sobre la explotación laboral. Para nosotras, como abogadas, es esencial analizar este fenómeno no solo desde una perspectiva de derechos humanos, sino también a través del lente de nuestro propio sistema jurídico.


La industria textil es un motor económico crucial, pero también un campo sólido para prácticas laborales precarias y que, en teoría, deberían ser obsoletas. A nivel mundial son tristemente célebres los casos de jornadas excesivas, salarios por debajo del mínimo y condiciones de trabajo inhumanas en países donde se concentra la manufactura de prendas para grandes marcas internacionales. Mujeres y niñas constituyen la gran mayoría de la fuerza laboral en este sector, siendo particularmente vulnerables a la discriminación y el abuso.


Pero, ¿qué ocurre en México? Nuestro país no es ajeno a esta problemática. Aunque existe un marco jurídico sólido en materia laboral, su aplicación y vigilancia en la industria textil, particularmente en los eslabones más bajos de la cadena de producción, enfrenta desafíos significativos.


El Marco Jurídico Mexicano Frente a la Explotación Laboral

Nuestra Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece claramente los derechos y obligaciones de los y las trabajadoras y patrones. Contempla jornadas laborales máximas, el pago de horas extra, un salario mínimo, y el derecho a condiciones de trabajo dignas y seguras. De manera particular, la LFT en su artículo 404 define el contrato-ley como un instrumento para establecer condiciones laborales uniformes por rama industrial, buscando evitar la competencia desleal y que el trabajo sea considerado una mercancía. 

El artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Víctimas es contundente al señalar que comete el delito de explotación laboral quien obtiene un beneficio injustificable mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad. Esto incluye:


  • Condiciones peligrosas o insalubres sin la protección necesaria.
  • Una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo y el pago. 
  • Salarios por debajo de lo legalmente establecido. 
  • Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. 



Recientemente, en junio de 2024, entró en vigor una importante reforma a esta Ley de suma relevancia para el tema que nos ocupa, ya que tipifica como explotación laboral las jornadas de trabajo que excedan los límites establecidos en la LFT, sancionando esta conducta con penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 5 mil a 50 mil días multa. Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa. Respecto a personas jurídicas, el delito de explotación laboral representa la pena más alta que se prevé dentro de todo el catálogo de delitos corporativos contenidos en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, que equivale a 191 años de ingresos netos de la persona jurídica.


A pesar de este andamiaje legal, la realidad en la industria de la moda en México es profundamente compleja. Un informe de la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza reveló que más de un millón de trabajadores de la industria textil en nuestro país laboran en condiciones precarias, con salarios deficientes e indignos y sin acceso a seguridad social(1). Muchas veces, estas situaciones se perpetúan a través de esquemas de subcontratación que buscan evadir las responsabilidades patronales.


El Papel de las Abogadas en la Lucha por la Justicia Laboral

Como abogadas, nuestro rol es fundamental para visibilizar y combatir estas injusticias. La defensa de los derechos humanos y laborales en la industria textil requiere de un enfoque integral que abarque desde el litigio estratégico hasta la incidencia en políticas públicas. Es crucial que promovamos la transparencia en las cadenas de suministro de las empresas de moda, exigiendo que se hagan responsables de las condiciones laborales de quienes producen sus prendas, incluso si se trata de proveedores indirectos, así como implementar un Programa de Compliance para la prevención de delitos (Criminal Compliance Program), toda vez que es una obligación para las empresas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 11 Bis del Código Penal Federal, en este caso específicamente para prevenir el delito de explotación laboral; asimismo, es necesario fomentar un consumo más consciente y responsable, educando a la sociedad sobre el verdadero costo de la dignidad humana detrás de la ropa barata y desechable.


Iniciativas gubernamentales recientes, como el alza de impuestos y regulaciones a las plataformas de "fast fashion" que importan ropa desde Asia, buscan equilibrar el mercado y fomentar la competitividad de la moda nacional. Esto podría generar un ambiente más propicio para la moda sostenible y el respeto a las técnicas artesanales.


La lucha contra la explotación laboral en la industria textil es una batalla por la dignidad humana. Como abogadas debemos estar comprometidas con la justicia, por lo que tenemos la responsabilidad de utilizar nuestro andamiaje jurídico para asegurar que la moda no se siga tejiendo con los hilos de la injusticia. El camino no es sencillo, pero es nuestro deber transitarlo para construir una industria más ética y que respete los derechos humanos en todos los niveles de la cadena de producción. 


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

(1)https://www.jornada.com.mx/notas/2022/05/24/sociedad/un-millon-18-mil-trabajadores-de-industria-textil-laboran-en-condiciones-precarias/ 


Astrid Austria

Astrid Austria Guarneros, actualmente es Asociada en Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C., en las áreas de compliance, litigio penal, responsabilidad penal de las personas jurídicas, Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), derecho presupuestario, fiscalización y rendición de cuentas. Astrid ha sido litigante penal en el ámbito público, desempeñándose como Jefa de Departamento en la Auditoría Superior de la Federación (ASF), así como enlace con la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción (FEMCC) enfocando su práctica a la fiscalización y rendición de cuentas, especializándose en delitos por hechos de corrupción. En el ámbito privado, trabajó en el Despacho Mijangos y González Abogados, S.C., enfocando su práctica en litigio estratégico y administrativo.

Carolina Sánchez

Carolina Sánchez Miramón, actualmente es Asociada en Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C., en las áreas de derecho ambiental y regulatorio, así como en compliance y litigio penal. Cuenta con experiencia en litigio administrativo, atendiendo a empresas nacionales e internacionales de diversos sectores, con enfoque en la solución de conflictos y representación ante las autoridades administrativas, locales y federales, así como ante Tribunales Federales y Estatales, implementando estrategias para la interposición de medios de defensa contra los actos de dichas autoridades, incluyendo medios alternativos de solución de controversias. Carolina es Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y cuenta con un diplomado en Ciberseguridad y Derecho de la Tecnología impartido por la Universidad de Nueva York (NYU).

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