La apología del delito en el "Fast Fashion": Explotación Laboral en la Industria Textil

En un mundo donde las tendencias de la moda cambian a la velocidad de un click, el fenómeno del "fast fashion" o "moda rápida" se ha apoderado de los closets a nivel global. Sin embargo, detrás de la aparente democratización del estilo, se esconde una realidad mucho menos glamourosa: un sistema que, en muchos casos, se cimienta sobre la explotación laboral. Para nosotras, como abogadas, es esencial analizar este fenómeno no solo desde una perspectiva de derechos humanos, sino también a través del lente de nuestro propio sistema jurídico.
La industria textil es un motor económico crucial, pero también un campo sólido para prácticas laborales precarias y que, en teoría, deberían ser obsoletas. A nivel mundial son tristemente célebres los casos de jornadas excesivas, salarios por debajo del mínimo y condiciones de trabajo inhumanas en países donde se concentra la manufactura de prendas para grandes marcas internacionales. Mujeres y niñas constituyen la gran mayoría de la fuerza laboral en este sector, siendo particularmente vulnerables a la discriminación y el abuso.
Pero, ¿qué ocurre en México? Nuestro país no es ajeno a esta problemática. Aunque existe un marco jurídico sólido en materia laboral, su aplicación y vigilancia en la industria textil, particularmente en los eslabones más bajos de la cadena de producción, enfrenta desafíos significativos.
El Marco Jurídico Mexicano Frente a la Explotación Laboral
Nuestra Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece claramente los derechos y obligaciones de los y las trabajadoras y patrones. Contempla jornadas laborales máximas, el pago de horas extra, un salario mínimo, y el derecho a condiciones de trabajo dignas y seguras. De manera particular, la LFT en su artículo 404 define el contrato-ley como un instrumento para establecer condiciones laborales uniformes por rama industrial, buscando evitar la competencia desleal y que el trabajo sea considerado una mercancía.
El artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Víctimas es contundente al señalar que comete el delito de explotación laboral quien obtiene un beneficio injustificable mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad. Esto incluye:
- Condiciones peligrosas o insalubres sin la protección necesaria.
- Una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo y el pago.
- Salarios por debajo de lo legalmente establecido.
- Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Recientemente, en junio de 2024, entró en vigor una importante reforma a esta Ley de suma relevancia para el tema que nos ocupa, ya que tipifica como explotación laboral las jornadas de trabajo que excedan los límites establecidos en la LFT, sancionando esta conducta con penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 5 mil a 50 mil días multa. Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa. Respecto a personas jurídicas, el delito de explotación laboral representa la pena más alta que se prevé dentro de todo el catálogo de delitos corporativos contenidos en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, que equivale a 191 años de ingresos netos de la persona jurídica.
A pesar de este andamiaje legal, la realidad en la industria de la moda en México es profundamente compleja. Un informe de la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza reveló que más de un millón de trabajadores de la industria textil en nuestro país laboran en condiciones precarias, con salarios deficientes e indignos y sin acceso a seguridad social(1). Muchas veces, estas situaciones se perpetúan a través de esquemas de subcontratación que buscan evadir las responsabilidades patronales.
El Papel de las Abogadas en la Lucha por la Justicia Laboral
Como abogadas, nuestro rol es fundamental para visibilizar y combatir estas injusticias. La defensa de los derechos humanos y laborales en la industria textil requiere de un enfoque integral que abarque desde el litigio estratégico hasta la incidencia en políticas públicas. Es crucial que promovamos la transparencia en las cadenas de suministro de las empresas de moda, exigiendo que se hagan responsables de las condiciones laborales de quienes producen sus prendas, incluso si se trata de proveedores indirectos, así como implementar un Programa de Compliance para la prevención de delitos (Criminal Compliance Program), toda vez que es una obligación para las empresas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 11 Bis del Código Penal Federal, en este caso específicamente para prevenir el delito de explotación laboral; asimismo, es necesario fomentar un consumo más consciente y responsable, educando a la sociedad sobre el verdadero costo de la dignidad humana detrás de la ropa barata y desechable.
Iniciativas gubernamentales recientes, como el alza de impuestos y regulaciones a las plataformas de "fast fashion" que importan ropa desde Asia, buscan equilibrar el mercado y fomentar la competitividad de la moda nacional. Esto podría generar un ambiente más propicio para la moda sostenible y el respeto a las técnicas artesanales.
La lucha contra la explotación laboral en la industria textil es una batalla por la dignidad humana. Como abogadas debemos estar comprometidas con la justicia, por lo que tenemos la responsabilidad de utilizar nuestro andamiaje jurídico para asegurar que la moda no se siga tejiendo con los hilos de la injusticia. El camino no es sencillo, pero es nuestro deber transitarlo para construir una industria más ética y que respete los derechos humanos en todos los niveles de la cadena de producción.
*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.
Referencias: