Fiscales pero invisibles: la inclusión económica de las personas con discapacidad en México mediante el derecho de consulta
Jimena Fernández y Fernanda Bitar
18 de Julio, 2025

Las personas con discapacidad (“PCD”) constituyen el quince por ciento de la población mundial; sin embargo, por lo general tienen peores oportunidades sanitarias y académicas, sufren mayores índices de pobreza y tienen menos incidencia en las esferas pública y económica que las personas sin discapacidad(1). Garantizar que este grupo vulnerable disfrute en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos previstos por el parámetro de regularidad constitucional es crucial para respetar plenamente su dignidad intrínseca como personas. Además, la sociedad en su conjunto se beneficiaría de su aportación. Se calcula que su mera incorporación a la fuerza laboral, por ejemplo, incrementaría el producto interno bruto de los países entre un uno y un siete por ciento(2). Consideramos que la inclusión de este grupo social podría potenciarse mediante el derecho de consulta de las PCD, previsto en el artículo 4.3(3) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la “Convención”).


Sin embargo, este derecho ha sido regulado de forma deficiente en todo el mundo debido a su vaga delimitación en el citado artículo 4.3. Dicho numeral impone a los Estados miembros la obligación de consultar a las personas con discapacidad a través de sus respectivas organizaciones al elaborar políticas, promulgar leyes y en los procesos de toma de decisiones relacionados con PCD. Sin embargo, el lenguaje de la disposición no establece qué mecanismos deben emplearse, qué tipo de organizaciones deben ser consultadas, ni si las consultas deben desahogarse únicamente en relación con las decisiones que afectan a las PCD directamente o también para aquellas que inciden de forma indirecta. En consecuencia, los países miembros de la Convención han optado por una de dos opciones: (i) establecer sistemas de consulta permanentes —lo que en la mayoría de los casos ha dado lugar a leyes ineficaces que han dificultado su aplicación—; o (ii) han pasado por alto la obligación de cumplir con el artículo 4.3 por completo. 


Desde que México ratificó la Convención en 2008, todos los esfuerzos empleados por las autoridades para ejercer el artículo 4.3 han sido esporádicos, desorganizados e ineficaces. El Congreso de la Unión no ha cumplido con su obligación de emitir una regulación específica en la materia que aclare cómo o cuándo deben llevarse a cabo las consultas a las PCD(4). Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido omisa en realizar una interpretación unificada del precepto 4.3 al momento de decidir si las leyes promulgadas han cumplido con la debida consulta a las PCD, generando con cada nuevo precedente mayor confusión sobre su alcance. Evidentemente, existe una total incertidumbre sobre la forma adecuada en que las autoridades nacionales deben ejercer tal derecho.


Desde una perspectiva fiscal, es indispensable rediseñar, mediante herramientas como la consulta, los instrumentos tributarios vigentes para garantizar que la inclusión de las PCD trascienda del discurso y se traduzca en resultados concretos que reflejen mejores oportunidades de vida, acceso digno al trabajo y una verdadera participación en la sociedad. 


Un ejemplo claro es el estímulo fiscal previsto en el artículo 186(5) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dicho estímulo consiste en la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a personas con discapacidad certificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, podría fortalecerse mediante el aumento del porcentaje deducible, la inclusión de tipos de discapacidad actualmente excluidos y la simplificación de los requisitos administrativos para su aplicación. 


A pesar de su potencial, este estímulo ha sido históricamente subutilizado debido a la escasa difusión institucional, la falta de acompañamiento técnico para su implementación y la rigidez de los requisitos formales exigidos por la autoridad fiscal. Además, resulta urgente reconocer fiscalmente las cargas económicas específicas que enfrentan las PCD y sus familias, permitiendo la deducción de gastos en cuidadores, transporte adaptado, educación especializada y tecnologías de asistencia, aun cuando no estén directamente vinculadas a servicios médicos tradicionales. 


Lo anterior, exige que el diseño de incentivos y beneficios fiscales se construya con base en consultas realizadas a PCD mediante sus organizaciones representativas, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Solo así podrá garantizarse que el sistema fiscal contribuya a su inclusión económica plena y a la reducción efectiva de las brechas estructurales que históricamente han marginado.


*El contenido de este artículo es publicado bajo la responsabilidad de sus autoras y no necesariamente refleja la posición de Abogadas MX.


Referencias:

(1) Reporte Mundial sobre Discapacidad, Organización Mundial de la Salud, 2011, p. 5. 

(2) Report of the Special Rapporteur of the Human Rights Council on the Rights of Persons with Disabilities, A/71/314, 2016, p. 8-9.

(3) “Artículo 4. (…) 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

(4) Consideraciones sobre el reporte inicial presentado por México, CRPD/SR.145, 2014, p. 8. 

(5) “Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. 

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores. 

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. 

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social”. 


Jimena Fernández

Jimena Fernández Novelo es abogada especializada en litigio fiscal y actualmente se desempeña como Asociada en Chevez Ruiz Zamarripa, donde ha participado en litigios de alto impacto. Cuenta con experiencia tanto en el sector privado como en la práctica legal. Es egresada de la Universidad Panamericana.

Fernanda Bitar

Fernanda Bitar Simón estudió derecho en el Instituto Tecnológico de México (ITAM) y realizó su maestría en derecho en Columbia Law School. Trabajó durante 5 años en la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek y actualmente es Asociada en Chevez, Ruiz, Zamarripa en el área de litigio administrativo y regulatorio.

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